La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud del desistimiento presentado por la abogada Nathaly del Carmen Querales Rudiño, actuando en nombre de Javier Antonio Osorio Bracho, homologó el desistimiento de la acción del recurso contencioso electoral y de amparo cautelar interpuesto contra la Junta de Condominio del Centro Comercial Gran Bazar Maracaibo. La decisión se fundamenta en que se verificaron los requisitos necesarios para el desistimiento, incluyendo la capacidad legal de la apoderada y la no afectación del orden público.
Extracto de la motiva
Al respecto, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Decisión N° 68 de fecha 30 de marzo de 2006, ratificada en las Sentencias N° 31 del 2 de marzo de 2006, 187 del 13 de noviembre de 2012, publicada el 14 de noviembre de entre otras, señaló que el desistimiento procede al verificarse las siguientes condiciones: a) que conste en el expediente de forma auténtica; b) que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a término o condiciones; c) que exista capacidad legal del declarante para realizar este acto de disposición del proceso; d) en caso de tratarse del desistimiento del procedimiento, debe constar en autos el consentimiento de la parte contraria, si se efectúa después del acto de contestación de la demanda; y, e) que la demanda verse sobre materias en las cuales no esté involucrado el orden público. Señalado lo anterior, se observa que en el caso de autos riela al folio 182 del expediente, escrito suscrito por la parte recurrente, en el cual manifiesta su voluntad de desistir “de la acción…”, constatándose así en forma auténtica la declaración de desistir de la acción, verificándose de la transcripción realizada ut supra por la Sala de la diligencia consignada, que el acto fue hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a término o condiciones. En lo que se refiere a la capacidad legal de la declarante para realizar este acto de disposición del proceso; se pudo constatar que a los folios 22 al 26 copia del poder otorgado por el ciudadano Javier Antonio Osorio Bracho a la abogada Nathaly del Carmen Querales Rudiño, del cual se desprende que la referida apoderada judicial detenta la capacidad legal para desistir. Por otra parte, se evidencia que en el presente caso resulta innecesario el consentimiento de la parte recurrida toda vez, que el desistimiento que se hace, no solo es del procedimiento, sino de la acción, de allí, que no sea exigible el requisito referido al consentimiento de la contraparte. Por último, se constata que la controversia judicial no involucra el orden público, por cuanto los intereses afectados con el desistimiento sólo involucran los derechos de la parte recurrente. En consecuencia, verificados los requisitos de procedencia del desistimiento de la acción del recurso contencioso electoral bajo estudio, esta Sala Electoral HOMOLOGA el desistimiento suscrito y consignado en autos por la abogada Nathaly del Carmen Querales Rudiño, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JAVIER ANTONIO OSORIO BRACHO, antes identificados, por vía de consecuencia, da por desistida la acción y por terminado el procedimiento instaurado en el presente juicio. Así se decide.
Dispositiva
HOMOLOGADO el desistimiento de la acción solicitado por la abogada Nathaly del Carmen Querales Rudiño, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JAVIER ANTONIO OSORIO BRACHO, antes identificados, actuando en su condición de propietario de los locales ML-50 y ML-55, ubicados en el Centro Comercial Gran Bazar Maracaibo, en el Recurso Contencioso Electoral ejercido conjuntamente con solicitud de Amparo Cautelar contra “…los actos, actuaciones materiales, vías de hecho, abstenciones u omisiones electorales llevados a cabo por la Junta de Condominio del CENTRO COMERCIAL GRAN BAZAR MARACAIBO…”, en relación con la elecciones celebradas el 24 de enero de 2025. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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