Sentencia N° 18 — Sala Electoral del TSJ, 23 de abril de 2024

TSJ/SE, Sent. N° 018, Exp. 2023-000070, 23/04/2024
Expediente2023-000070
PonenteFANNY MÁRQUEZ CORDERO
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2024-04-23
DecisiónHomologado el desistimiento del recurso contencioso electoral

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia homologó el desistimiento del recurso contencioso electoral interpuesto por varios ciudadanos contra la Asociación Civil Colegio Internacional de Caracas. Se constató que ambas partes manifestaron su voluntad de desistir de la acción y el procedimiento intentado, lo que fue aceptado por la parte demandada. La Sala declaró inoficioso pronunciarse sobre la solicitud cautelar interpuesta, dado que el desistimiento implica la finalización del procedimiento.

Extracto de la motiva

Al respecto, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Decisión N° 68 de fecha 30 de marzo de 2006, ratificada en las Sentencias N° 31 del 2 de marzo de 2006, 187 del 13 de noviembre de 2012, publicada el 14 de noviembre de entre otras, señaló que el desistimiento procede al verificarse las siguientes condiciones: a) que conste en el expediente de forma auténtica; b) que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a término o condiciones; c) que exista capacidad legal del declarante para realizar este acto de disposición del proceso; d) en caso de tratarse del desistimiento del procedimiento, debe constar en autos el consentimiento de la parte contraria, si se efectúa después del acto de contestación de la demanda; y, e) que la demanda verse sobre materias en las cuales no esté involucrado el orden público. Señalado lo anterior, se observa que en el caso de autos riela a los folios 215 y 216 del expediente, escrito suscrito por ambas partes, en el cual manifiestan su voluntad de desistir “de la acción y el procedimiento intentado”, constatándose así en forma auténtica la declaración de las parte de desistir, verificándose de la transcripción realizada ut supra por la Sala del escrito consignado, que el acto fue hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a término o condiciones. En lo que se refiere a la capacidad legal de los declarantes para realizar este acto de disposición del proceso; se pudo constatar que ambas estuvieron presentes y asistidas por sus respectivos abogados al momento de consignar el escrito contentivo de la solicitud de homologación del desistimiento por ante la Secretaría de esta Sala Electoral, ello así las partes que suscriben la solicitud detentan la capacidad legal para tal actuación. Por otra parte, se evidencia que en el presente caso resulta innecesario el consentimiento de la parte recurrida toda vez, que el desistimiento que se hace, no solo es del procedimiento, sino de la acción, de allí, que no sea exigible el requisito referido al consentimiento de la contraparte, aun cuando se observa que ésta manifestó su voluntad de desistir en la misma oportunidad en la que fue solicitada la homologación del desistimiento. Por último, se constata que la controversia judicial no involucra el orden público, por cuanto los intereses afectados con el desistimiento sólo involucran los derechos de la parte recurrente. En consecuencia, verificados los requisitos de procedencia del desistimiento del recurso contencioso electoral bajo estudio, esta Sala Electoral HOMOLOGA el acuerdo de desistimiento suscrito y consignado en autos por ambas partes y sus abogados asistentes, por vía de consecuencia, da por desistida la acción y por terminado el procedimiento instaurado en el presente juicio. Así se decide.

Dispositiva

Homologado el desistimiento del recurso contencioso electoral solicitado por los ciudadanos Daniel Jesús Hernández Sarmiento, Milagro del Valle Montilla Riveros, Karina Andrea Layes Mezzorotolo, Kim Melany Oro Felsmann Castro, Hilmar Carrillo Rosales y Carlos Alberto Adames Vaquero, asistidos por el abogado Lothar José Stolbun Barrios y el ciudadano Igor Cuotto Arellano, actuando en su condición de Presidente de la Junta Directiva de la asociación civil Colegio Internacional de Caracas, asistido por el abogado Pedro Farías Pucci. Inoficioso pronunciarse sobre la solicitud cautelar interpuesta.

Palabras clave

desistimientoprocedimientoaccióncapacidad legalorden públicohomologaciónderechos

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca