Sentencia N° 18 — Sala Electoral del TSJ, 9 de marzo de 2023

TSJ/SE, Sent. N° 018, Exp. 2023-0000012, 09/03/2023
Expediente2023-0000012
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2023-03-09
DecisiónIMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada.

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso contencioso electoral interpuesto por Gisela Amundarian Hidalgo, quien solicitó la nulidad de un Acta de Asamblea y una medida cautelar de suspensión de efectos. El Tribunal Segundo de Municipio Ordinario había declinado su competencia a esta Sala, declarando su incompetencia para conocer del asunto. La Sala Electoral aceptó la declinatoria y admitió el recurso, pero declaró improcedente la medida cautelar solicitada, argumentando que la parte recurrente no cumplió con los requisitos necesarios para su procedencia.

Extracto de la motiva

Bajo ese marco legal, se observa que, en el presente caso la “demanda de nulidad” ha sido interpuesta contra la Junta de Condominio del “Conjunto Residencial La Sabana”, concretamente contra su Administradora, la empresa “Inversiones Admyser, C.A.”, la cual tiene por objeto la nulidad del Acta de Asamblea de fecha 10 de septiembre de 2022, mediante la cual se dejó constancia de la elección de la Junta Administradora del referido conjunto residencial para el período 2022-2023. Así las cosas, se aprecia que en la presente controversia se cuestionan actuaciones de naturaleza electoral, como lo es la impugnación de la elección de los nuevos miembros de la Junta Administradora del “Conjunto Residencial La Sabana” para el período 2022-2023, de allí que esta Sala Electoral acepta la declinatoria de competencia realizada por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, a través de la sentencia dictada el 17 de enero de 2023; por ende, asume la competencia para conocer, tramitar y decidir el recurso contencioso electoral de autos de conformidad con el numeral 2 del artículo 27 eiusdem. (Vid., el fallo Nro. 075 de fecha 28 de junio de 2022, caso: Maribel Carvajal García). Así se decide. Establecida la competencia, pasa esta Sala a decidir la admisibilidad del recurso contencioso electoral con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, para lo cual deben examinarse los artículos 180, 181 y 183 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que disponen: “Artículo 180. En el escrito correspondiente se indicará con precisión la identificación de las partes y contendrá una narración circunstanciada de los hechos que dieron lugar a la infracción que se alegue y de los vicios en los que haya incurrido el supuesto o supuesta agraviante”. “Artículo 181. El incumplimiento de los extremos antes señalados provocará la inadmisión de la demanda, salvo que se trate de omisiones no sustanciales que no impidan la comprensión de las pretensiones interpuestas”. “Artículo 183.- La demanda contencioso electoral deberá intentarse en un plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de que se produzca la publicidad del acto, si se trata de actos expresos; desde la oportunidad en que el interesado o interesada tenga conocimiento de la ocurrencia del hecho, en caso de actuaciones materiales o vías de hecho; desde el momento en que la decisión ha debido producirse, si se trata de abstenciones u omisiones”. Al respecto, se observa que en el asunto bajo estudio no se verifica ningún incumplimiento a lo estatuido en los precitados artículos 180, 181 y 183 ibidem; por consiguiente, se admite el presente recurso contencioso electoral. (Vid., la sentencias de esta Sala Nro. 153 de fecha 14 de agosto de 2017, caso: Alexis Enrique Aguirre Sánchez). Así se establece. Concierne ahora este Órgano Jurisdiccional emitir su pronunciamiento referente a la tutela cautelar solicitada por la recurrente en su escrito libelar presentado en fecha 21 de septiembre de 2022, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) del Circuito Judicial Civil de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. En este punto vale iniciar el análisis transcribiendo el artículo 176 eiusdem, según el cual “…En cualquier estado y grado del proceso las partes podrán solicitar al tribunal y éste podrá acordar, aun de oficio, las medidas cautelares que estime pertinentes. El tribunal contará con los más amplios poderes cautelares para garantizar la tutela judicial efectiva, teniendo en cuenta las circunstancias del caso y los intereses en conflicto…”. Sobre dicho particular, es criterio pacífico y reiterado de esta Sala Electoral que las medidas cautelares constituyen un instrumento necesario para la eficiencia de la justicia, representando a su vez una garantía de los derechos cuya vulneración se discuten mientras se dicta el fallo definitivo, evitando así que el mismo pueda resultar ineficaz; garantía que debe operar siempre que se dé cumplimiento a las condiciones legalmente establecidas, y sea necesario acordar una protección cautelar sobre la base de elementos probatorios que hagan presumir la necesidad de esta tutela provisoria, mientras se dicta la sentencia definitiva, ello, con la finalidad de asegurar que puedan ser protegidos por el fallo definitivo los derechos o intereses sobre los que se solicita la tutela judicial, o para precaver el surgimiento de perjuicios a una de las partes por el transcurso del tiempo.

Dispositiva

1.- ACEPTA la declinatoria de COMPETENCIA formulada por Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, para conocer el recurso contencioso electoral interpuesto con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, por GISELA AMUNDARIAN HIDALGO, asistida por el abogado Nelson Alejandro Montilla Sosa, contra el Acta de Asamblea de fecha 10 de septiembre de 2022, en la que se dejó constancia de la elección de la Junta Administradora perteneciente a la JUNTA DE CONDOMINIO DEL “CONJUNTO RESIDENCIAL LA SABANA”, protocolizada ante el Registro Público del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, bajo el Nro. 20, Folio 84, Tomo 28, de fecha 22 de noviembre de 2012, para el período 2022-2023. 2.- SU COMPETENCIA para conocer y decidir el presente recurso contencioso electoral con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos. 3.- ADMITE la presente acción. 4.- IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada. 5.- ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Sala, a los fines de continuar con el procedimiento de ley.

Palabras clave

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