La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Indira Alfonzo Izaguirre, declara improcedente la solicitud de medida cautelar innominada presentada por el abogado Estuardo Elías Sempertiguez en representación de Rodolfo Luis Quijada Marval. La solicitud se fundamentaba en la necesidad de preservar el patrimonio de la Asociación CAFUCAMIDE ante presuntas irregularidades en la gestión de sus autoridades.
Extracto de la motiva
Conforme a las citadas disposiciones, para la procedencia de este tipo de medidas es necesario que se verifiquen de manera concurrente los siguientes requisitos: i) presunción del buen derecho que se reclama (fumus boni iuris), esto es, que en apariencia resulte verosímil el derecho que se pretende tutelar; ii) presunción de riesgo manifiesto de que el fallo quede ilusorio (periculum in mora); iii) prueba de los anteriores requisitos y; iv) fundado temor que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación a la otra (periculum in damni). En este orden, se observa que la medida cautelar innominada solicitada tiene por objeto, “(…) ordenar a las actuales autoridades de CAFUCAMIDE permanecer en sus cargos ejecutando actos de simple administración, privarlos de actos de disposición (…)”, así como “(…) se ordene anular temporalmente los poderes de representación al abogado JOSÉ CLEMENTE BOLÍVAR para realizar actos de disposición de bienes muebles e inmuebles, hasta tanto sea resuelto el fondo del asunto de marras, en salvaguarda del patrimonio de la Asociación (…)”. Dicha solicitud cautelar se fundamenta en el supuesto alegado por el recurrente, que “(…) aparentemente CAFUCAMIDE está pagando una fuerte cantidad de dinero por un inmueble que es de su propiedad (…) que hacen nacer la fuerte presunción de comportamientos fraudulentos en detrimento de la caja de Ahorros (…)”. Sobre los requisitos de procedencia de la medida cautelar, el recurrente señaló relativo al fumus boni iuris que “(…) la procedencia de la medida cautelar solicitada se encuentra justificada (…) al verificarse de autos la existencia del fumus boni iuris, la presunción grave de continuar enajenando bienes inmuebles a terceros ajenos a CAFUCAMIDE, (…) lo cual, implica el riesgo que, al no acordar la cautela peticionada, resulta ilusoria la ejecución del fallo definitivo y se haga imposible el restablecimiento de la situación jurídica infringida (…)”. Con relación al periculum in mora que “(…) de las pruebas aportadas se evidencia el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo, debido a la continua y sistemática manipulación presuntamente fraudulenta de la Junta Directiva y de Vigilancia de CAFUCAMIDE, de simular Actas de Asambleas y así aprobar proyectos inmobiliarios con aparentes fines de lucro personales que comprometen el flujo financiero de la Institución en detrimento del ahorro de los asociados (…)”.
Dispositiva
La Sala Electoral declara IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar innominada formulada el 22 de enero de 2019 por el abogado Estuardo Elías Sempertiguez, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Rodolfo Luis Quijada Marval, identificados. Así se decide.