Sentencia N° 18 — Sala Electoral del TSJ, 15 de marzo de 2018
TSJ/SE, Sent. N° 18, Exp. 2018-000015, 15/03/2018
Expediente2018-000015
PonenteCHRISTIAN TYRONE ZERPA
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2018-03-15
DecisiónSe admite el presente recurso.
Resumen
El ciudadano LUIS OSWALDO DOVALE PRADO interpuso un recurso contencioso electoral contra el acto de votación para designar al Alcalde del Municipio Miranda del estado Falcón, alegando nulidad por manipulación de la voluntad de los electores. La Sala Electoral del TSJ admitió el recurso, considerando que se cumplían los requisitos de procedencia y que el acto electoral impugnado era de su competencia. Sin embargo, declaró improcedente la solicitud de amparo cautelar, argumentando que los fundamentos presentados no justificaban la medida cautelar solicitada.
Dispositiva
1.- Que es COMPETENTE para conocer el presente recurso. 2.- IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar. 3.- SE ADMITE el presente recurso.
Palabras clave
competenciarecurso contenciosoamparo cautelaractos electoralesLey Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia