La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la oposición al amparo cautelar solicitado por Wilgen José Fernández Manzano, quien alegaba la violación de sus derechos políticos. La Sala consideró que la oposición presentada por Roberto Antonio Enriquez Lavaud fue improcedente, ya que no se probó la supuesta actuación material que justificara la medida cautelar. Se destacó que la solicitud de amparo cautelar fue declarada procedente en una decisión anterior, y se reafirmó la necesidad de proteger los derechos constitucionales en juego.
Extracto de la motiva
La Sala Electoral observa que la oposición a la medida cautelar fue realizada de manera tempestiva, atendiendo al contenido del artículo 187 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Se verifica que la última notificación se realizó de forma tácita, por lo que el plazo para oponerse al amparo cautelar se computó correctamente. La Sala concluye que la oposición resulta improcedente, ya que no se acreditaron los hechos que justificaran la revocatoria del amparo cautelar otorgado.
Dispositiva
1.- TEMPESTIVA la oposición a la medida de amparo cautelar decretada por esta Sala en sentencia Nro. 46 de fecha 26 de marzo de 2015, realizada por el ciudadano Roberto Antonio Enriquez Lavaud, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.974.584, en su condición de Presidente de la organización con fines políticos COPEI PARTIDO POPULAR, asistido por el abogado Jesús Rangel Rachadell, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.906. 2.- IMPROCEDENTE la oposición formulada.
Palabras clave
Amparo cautelarDerechos políticosCOPEI Partido Popular