Sentencia N° 18 — Sala Electoral del TSJ, 10 de marzo de 2015

TSJ/SE, Sent. N° 18, Exp. AA70-E-2014-000104, 11/03/2015
ExpedienteAA70-E-2014-000104
PonenteFernando Ramón Vegas Torrealba
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2015-03-10
DecisiónSe ADMITE la reforma del recurso presentado.

Resumen

El ciudadano José Rafael Freitez Medina interpuso un recurso contencioso electoral contra las actuaciones de la Comisión Electoral de la Federación Venezolana de Coleo, solicitando amparo cautelar por la inobservancia de sus derechos de participación y sufragio. La Sala Electoral, tras analizar el caso, admitió la reforma del recurso presentado y acordó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación para que se pronuncie sobre la admisibilidad del recurso interpuesto. La decisión se fundamenta en la falta de cumplimiento de los procedimientos electorales establecidos en la ley.

Extracto de la motiva

motivado minuciosamente las razones de hecho y de derecho que [lo] obligan a denunciar el proceso electoral organizado por la irregular Comisión Electoral de la Federación, en perjuicio de [sus] derechos de participación y sufragio establecidos en los artículos 62 y 63 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por ende, la inobservancia de procedimientos electorales previamente establecidos en los Estatutos, sumado a la violación de los principios rectores electorales que han de acatarse con sometimiento pleno de la ley, alterando la normalidad en que debe ejecutarse el legítimo proceso electoral para la designación de las nuevas autoridades de la Federación, pued[e] asegurar con responsabilidad, que se han vulnerado los principios de democracia participativa y protagónica, justicia, honestidad, cooperación, solidaridad, eficacia, eficiencia, transparencia y ética establecidos en el artículo 2 de la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física. Solicitó que se “…acuerde el amparo constitucional cautelar, consistente en el mandato por parte de ésta Honorable Sala Electoral, en el sentido de suspender la Asamblea Eleccionaria prevista para el próximo Sábado (sic) 29 de Noviembre (sic) de 2014, por la flagrante inobservancia de los derechos constitucionales de participación y sufragio, establecidos y consagrados en los artículos 62 y 63 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que afectan el normal desenvolvimiento de las actividades de la Federación…”. Indicó que la “… presunción de buen derecho ejercido para asegurar [sus] derechos a la participación y sufragio de manera que se garantice un acto de votación transparente y confiable, conforme a lo previsto y consagrado en los artículos 62, 63 y 294 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, denota claramente la plena existencia del Fumus Boni Iuris a través de una prueba inequívoca de dicho cumplimiento, como lo es el hecho de que [es] reconocido en el seno de la Federación como Campeón Nacional Federado en [su] condición de Atleta del alto rendimiento, además como Dirigente Deportivo miembro de la Asamblea General federativa. En el mismo orden, señaló en cuanto al “…Periculum in Mora: Honorables Magistrados, aunado a todas las irregularidades aquí denunciadas, que afectan la transparencia y confiabilidad del actual proceso electoral de la Federación, luego de que (…) apareciera inscrito en el Registro Electoral Preliminar (…) de manera injustificada, sin la existencia de algún procedimiento pertinente y sagrado derecho al debido proceso y defensa, previsto y consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Comisión Electoral de la Federación, de manera arbitraria procede a desincorporar[lo] del Registro Electoral Definitivo…”. Finalmente, solicitó se declare con lugar el recurso contencioso electoral, y que se desconozca la Comisión Electoral aquí denunciada y anule todas sus actuaciones.

Dispositiva

Primero: COMPETENTE para decidir el recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con solicitud de amparo cautelar por el ciudadano JOSÉ RAFAEL FREITEZ MEDINA, actuando en su condición de atleta de Selección Nacional adscrito a la Federación Venezolana de Coleo, asistido por la abogada Ingrid Reyes Centeno, ambos identificados, contra “…las actuaciones materiales y vías de hecho del órgano de la COMISIÓN ELECTORAL que rige el proceso electoral de sus nuevas autoridades de la Federación para el período 2014-2018…”. Segundo: Se ADMITE la reforma del recurso presentado. Tercero: se ACUERDA la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Sala para que se pronuncie sobre la admisibilidad del recurso interpuesto, visto que en el escrito de reforma, contentivo del recurso contencioso electoral, no se ha solicitado medida cautelar alguna.

Palabras clave

derechos electoralesparticipaciónsufragiocomisión electoralconstitucióndeporteamparo constitucional

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