Sentencia N° 18 — Sala Electoral del TSJ, 19 de febrero de 2014

TSJ/SE, Sent. N° 18, Exp. AA70-E-2014-000009, 19/02/2014
ExpedienteAA70-E-2014-000009
PonenteFERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2014-02-19
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso electoral interpuesto por YURI FRANCISCO VELÁSQUEZ, quien solicitó la nulidad de varios actos relacionados con un proceso electoral de la Caja de Ahorro y Préstamo Nacional de los Trabajadores Agropecuarios. El recurrente alegó vicios en la ejecución del cronograma electoral y falta de publicidad del proceso, argumentando que esto afectó la validez de las elecciones celebradas el 03 de diciembre de 2013.

Extracto de la motiva

La Sala Electoral, tras analizar el recurso, determinó que el mismo fue interpuesto de manera extemporánea, ya que el recurrente no cumplió con el plazo establecido para la presentación de la demanda. En consecuencia, se declaró la inadmisibilidad del recurso, lo que implica que no se entró a considerar el fondo de la solicitud de nulidad planteada por el demandante. La Sala enfatizó la importancia de respetar los plazos procesales establecidos en la ley para garantizar la efectividad del derecho a la defensa y el debido proceso.

Dispositiva

Primero: COMPETENTE para conocer del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por el ciudadano YURI FRANCISCO VELÁSQUEZ, actuando en su carácter de asociado a la CAJA DE AHORRO Y PRÉSTAMO NACIONAL DE LOS TRABAJADORES AGROPECUARIOS, RECURSOS NATURALES Y AFINES DE VENEZUELA (CANAOBRE), asistido por los abogados José García, Irma Hernández y María Rodríguez, contra “el proceso electoral, el acto de votación, el acto de escrutinio, el acto de totalización y el acto de proclamación del ganador, de las elecciones celebradas el 03/12/2013, para la designación DE LOS CONSEJOS DE ADMINISTRACIÓN Y DE VIGILANCIA DE CANAOBRE para el período 2013-2016, efectuados por el (sic) Comisión Electoral Principal”. Segundo: INADMISIBLE el recurso ejercido.

Palabras clave

recurso contencioso electoralnulidadCANAOBREproceso electoral

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