Sentencia N° 18 — Sala Electoral del TSJ, 15 de mayo de 2013

TSJ/SE, Sent. N° 18, Exp. AA70-E-2010-000049, 15/05/2013
ExpedienteAA70-E-2010-000049
PonenteFernando Ramón Vegas Torrealba
MateriaElectoral
Tipo de recursoEjecutoria
Fecha de la decisión2013-05-15
DecisiónProcedente

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia dictó una decisión en respuesta a la solicitud de ejecución forzosa de una sentencia anterior, donde se ordenaba a la Junta Directiva de la Asociación de Empleados de la Universidad de Los Andes que formalizara la convocatoria a elecciones. La Sala constató que la Junta no había cumplido con dicha orden, lo que llevó a declarar procedente la solicitud de ejecución. Se ordenó a la Junta que en un plazo de tres días hábiles formalizara la convocatoria ante el Consejo Nacional Electoral, advirtiendo sobre las sanciones por incumplimiento.

Extracto de la motiva

Se desprende de la diligencia presentada en fecha 09 de mayo de 2012, por el abogado Lucidio Alarcón, en su carácter de Primer Suplente de la Comisión Electoral de la Asociación de Empleados de la Universidad de Los Andes (AEULA), asistido por el abogado Néstor T. Abreu M, que el objeto de la pretensión es que se ordene la ejecución forzosa de la sentencia número 154 dictada por esta Sala Electoral en fecha 01 de noviembre de 2010. En efecto, manifiesta el abogado Lucidio Alarcón, que 'cumplido el lapso establecido en la sentencia y boleta de notificación, la Junta Directiva de AEULA, no ejecutó los actos de cumplimiento voluntario: Instalación de la Comisión Electoral electa por los afiliados en la sede de la Asociación mediante convocatoria y acto público, necesarios para la realización del acto electoral de designación de los órganos de dirección de la asociación: Junta Directiva, Delegado a la Federación Nacional de Trabajadores de la Educación Superior de Venezuela, Tribunal Disciplinario, Juntas Directivas de las filiales conformadas por los trabajadores de la Universidad de Los Andes, del Núcleo Rafael Rángel ubicado en la ciudad de Trujillo del estado Trujillo y del Núcleo Táchira, ubicado en la ciudad de San Cristóbal, estado Táchira'. Por otro lado, mediante escrito de fecha 29 de enero de 2013, el abogado Américo Ramírez Bracho, actuando en representación de la Asociación de Empleados de la Universidad de Los Andes (AEULA), manifestó haber dado cumplimiento a la referida sentencia, mediante escrito presentado en fecha 22 de marzo de 2012 ante la Oficina Regional Electoral del estado Mérida del Consejo Nacional Electoral, cuya copia consta en el presente expediente.

Dispositiva

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara PROCEDENTE la solicitud formulada por el abogado Lucidio Alarcón, en su carácter de Primer Suplente de la Comisión Electoral de la Asociación de Empleados de la Universidad de Los Andes (AEULA), referida a la ejecución de la sentencia número 154 dictada por esta Sala el día 01 de noviembre de 2010. En consecuencia, se le ordena a la Junta Directiva de la Asociación de Empleados de la Universidad de Los Andes (AEULA) que en un plazo no mayor de tres (03) días hábiles contados a partir de la notificación del presente fallo, proceda a formalizar la convocatoria a elecciones ante el Consejo Nacional Electoral.

Palabras clave

ejecución de sentenciaeleccionesAsociación de Empleados de la Universidad de Los Andes

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