Sentencia N° 18 — Sala Electoral del TSJ, 5 de febrero de 2010
TSJ/SE, Sent. N° 18, Exp. 10-000010, 05/02/2010
Expediente10-000010
PonenteLUIS ALFREDO SUCRE CUBA
MateriaElectoral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-02-05
DecisiónSe ADMITE la acción de amparo constitucional.
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admitió una acción de amparo constitucional interpuesta por concejales del municipio Anzoátegui del estado Cojedes, quienes alegaron la usurpación de funciones por parte de otras concejalas. La sentencia se basa en la declinatoria de competencia del Juzgado Segundo de Primera Instancia, que consideró que la materia era de competencia contencioso electoral. La Sala decidió mantener a los concejales demandantes en sus cargos mientras se resuelve el amparo, ordenando a las concejalas demandadas abstenerse de realizar actos que impidan el normal funcionamiento de la Cámara Municipal.
Extracto de la motiva
Señalaron los accionantes, que el 25 de noviembre de 2009, en momentos en que se iba a instalar la sesión ordinaria del Concejo Municipal del municipio Libertador del estado Cojedes, las concejalas Yansy Pinto, María Isabel Landaeta y Teodora Coromoto Rodríguez, procedieron “… a declarar la INCAPACIDAD nuestra para el ejercicio del cargo (no se explican las causas), y a nombrar una nueva junta directiva, desincorporándonos de los cargos de Presidente, Vicepresidente y Secretario respectivamente, y no solo eso, sino exigiéndonos (…) la entrega de las instalaciones del Concejo Municipal, las llaves del mismos, los sellos, libros de Actas y demás implementos cotidianos de trabajo (…) haciendo necesaria y urgente la intervención de la fuerza policial a los fines de controlar la seguridad de las instalaciones así como de las personas que se encontraban en el interior de la misma…”. Alegaron “… que los cargos de elección popular solo (sic) pueden ser revocados mediante mecanismos ideado para ello tales como el referéndum revocatorio; una decisión judicial que declare la incapacidad para el ejercicio del cargo por razones de interdicción; mediante una sentencia condenatoria por delitos en contra del patrimonio público, por renuncia o muerte...”. Adujeron que “…resulta contradictorio e inconstitucional la potestad autoatribuida por la concejala YANSY PINTO, en compañía de las concejales MARIA ISABEL LANDAETA Y TEODORA RODRIGUEZ al apoyar un acto que menoscaba la voluntad popular que nos fue otorgada mediante el voto secreto y directo por parte de los habitantes del Municipio Anzoátegui del Estado Cojedes, haciendo uso de vías de hecho y medios violentos para tal fin, impidiéndonos además el ejercicio de las atribuciones otorgadas en sesión 02-01-2009 la cual incluso fue suscrita por las concejalas hoy agraviantes…”. Concluyeron, que los hechos descritos constituyen una violación a los artículos 5, 21, 25, 62, 87, 89 y 138 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, razón por la cual solicitaron la restitución de la situación jurídica presuntamente infringida.
Dispositiva
PRIMERO: ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA que le hiciera al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, mediante sentencia del 15 de diciembre de 2009. SEGUNDO: Se ADMITE la acción de amparo constitucional. TERCERO: Se ACUERDA TRAMITAR conforme al procedimiento establecido por este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, mediante decisión de fecha 1º de febrero de 2000. En consecuencia, se ORDENA librar boleta de notificación a las partes presuntamente agraviantes, así como también al Ministerio Público. CUARTO: PROCEDENTE la solicitud de medida cautelar innominada. En consecuencia, SE ORDENA mantener en los cargos de Presidente, Vicepresidente y Secretario del referido Concejo Municipal, a los ciudadanos RAMÓN EDUARDO DÍAZ POLANCO, RAFAEL ENRIQUE ESCALONA PIÑA y CARLOS JOSÉ DÍAZ, antes identificados, mientras se resuelve el presente amparo constitucional. Asimismo, SE ORDENA a las ciudadanas MARÍA ISABEL LANDAETA, YANSY PINTO y TEODORA COROMOTO RODRIGUEZ, abstenerse se realizar actos de cualquier naturaleza que impidan el normal desenvolvimiento de las actividades de la Cámara Municipal del municipio Anzoátegui del estado Cojedes, so pena de desacato a la autoridad.
Palabras clave
amparomedida cautelarusurpación de funcionesjurisprudenciaderechos constitucionalesSala ElectoralCámara Municipal