Sentencia N° 18 — Sala Electoral del TSJ, 9 de febrero de 2009

TSJ/SE, Sent. N° 18, Exp. 08-000056, 09/02/2009
Expediente08-000056
PonenteLUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2009-02-09
DecisiónNo hay materia sobre la cual decidir

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso electoral interpuesto por Edgar Eduardo Silva Herrera, en representación de la organización política 'Unidos por los Derechos Humanos', contra la Resolución del Consejo Nacional Electoral que declaró inadmisible su impugnación por extemporánea. La Sala admitió el recurso y suspendió los efectos de la resolución impugnada, ordenando al Consejo Nacional Electoral pronunciarse sobre el recurso administrativo en un plazo determinado. Sin embargo, al momento de dictar la sentencia, se constató que el proceso electoral correspondiente ya había concluido, lo que llevó a la Sala a declarar que no había materia sobre la cual decidir, dado que la solicitud de medida cautelar había sido atendida y el acto electoral se había realizado. Por lo tanto, se resolvió que no era necesario emitir un pronunciamiento sobre el fondo del asunto. Finalmente, se ordenó la publicación y registro de la sentencia, concluyendo que el recurso carecía de objeto práctico y jurídico en el contexto actual.

Extracto de la motiva

La parte recurrente interpuso un recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar contra la Resolución número 080903-863, dictada por el Consejo Nacional Electoral en fecha 03-09-2008, y publicada en Gaceta Electoral de fecha 24 de septiembre de 2008, en la cual declaró inadmisible por extemporánea la impugnación contra la postulación que hizo la organización política 'UNIDOS POR LOS DERECHOS HUMANOS', de los candidatos a Alcaldes de los municipios San Diego, Montalbán, Diego Ibarra, Guacara, San Joaquín y Libertador, todos del estado Carabobo para las elecciones regionales y municipales cuyo acto de votación se realizó el día 23 de noviembre de 2008. Por su parte, el Consejo Nacional Electoral, en su escrito sobre los aspectos de hecho y de derecho del caso alegó lo siguiente: 'En efecto, tal y como se dejó claramente establecido en la Resolución objeto del presente recurso, la postulación impugnada que se efectuara en nombre de la organización con fines políticos 'Unidos por los Derechos Humanos' (UDH) al cargo de alcalde en el municipio Guacara del estado Carabobo se hizo del conocimiento público mediante publicación en la Cartelera Electoral de la correspondiente Junta Municipal Electoral el día 12 de agosto de 2008, según consta de la respectiva constancia que emitiera el referido organismo electoral subalterno (folio 10 del expediente administrativo); mientras que las postulaciones relativas al cargo de alcalde de los municipios San Diego, San Joaquín, Diego Ibarra y Montalbán de la mencionada entidad federal, fueron admitidas y publicadas el 13 del aludido mes y año (folios 11, 15, 16 y 17, respectivamente, del expediente administrativo); constando finalmente, que la postulación relativa al mencionado cargo en el municipio Libertador del aludido estado, se publicó en la Cartelera Electoral 1l 14 de agosto de 2008.' Con base en los anteriores datos, el Consejo Nacional Electoral, al dictar la Resolución impugnada, estimó que al tener en cuenta el día 14 de agosto como fecha de publicación para computar el lapso de los interesados para realizar las impugnaciones, (lapso de cinco días), concluyó que tales días son los siguientes: 15, 16, 17, 18 y 19 de agosto de 2008, por lo que la interposición del recurso de impugnación de las postulaciones realizada el día 22 de agosto de 2008 resultó claramente extemporánea.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la declara que NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR en relación con el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar por el ciudadano Edgar Eduardo Silva Herrera, actuando con el carácter de representante de la organización política UNIDOS POR LOS DERECHOS HUMANOS, asistido por la abogada Urimare Graciela Capote Díaz, quien igualmente actúa en su propio nombre por ser miembro de la referida organización, contra la Resolución número 080903-863, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 03-09-2008, publicada en Gaceta Electoral de fecha 24 de septiembre de 2008, que declaró inadmisible por extemporánea la impugnación contra la postulación que hizo dicha organización política de los candidatos a Alcaldes de los municipios San Diego, Montalbán, Diego Ibarra, Guacara, San Joaquín y Libertador, todos del estado Carabobo. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

recurso contencioso electoralmedida cautelarConsejo Nacional ElectoralpostulacionesimpugnaciónelectoralUnidos por los Derechos HumanosCarabobo

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca