Sentencia N° 18 — Sala Electoral del TSJ, 19 de febrero de 2008
TSJ/SE, Sent. N° 18, Exp. 07-000093, 19/02/2008
Expediente07-000093
PonenteLUIS ALFREDO SUCRE CUBA
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2008-02-19
DecisiónDesistido
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara desistido el recurso contencioso electoral interpuesto por José Francisco Mata contra las resoluciones de la Comisión Electoral de la Universidad Central de Venezuela. El recurso fue admitido, pero el recurrente no cumplió con los plazos establecidos para la publicación y consignación del cartel de emplazamiento, lo que llevó a la Sala a considerar que operó el desistimiento del recurso. La decisión se fundamenta en el incumplimiento de las formalidades procesales establecidas en la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 244 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, lo siguiente: 'Si en el recurso se pide la declaratoria de nulidad de actos administrativos, el Juzgado de Sustanciación emitirá, el mismo día en que se pronuncie sobre la admisión del recurso, un cartel en el cual se emplazará a los interesados para que concurran a hacerse parte en el procedimiento. El cartel deberá ser retirado y publicado por el recurrente dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a su expedición y su consignación en el expediente se hará dentro de los dos (2) días de despacho siguientes a su publicación. La falta de publicación o de consignación del cartel en los plazos establecidos, dará lugar a que la Sala o la Corte declare desistido el recurso, salvo que por auto expreso y motivado determine continuar el procedimiento cuando razones de interés público lo justifiquen, caso en el cual la Sala o la Corte podrá hacer publicar el cartel a expensas del recurrente...'.
Dispositiva
En mérito de lo antes expuesto, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: DESISTIDO el recurso contencioso electoral interpuesto, por el ciudadano JOSÉ FRANCISCO MATA, antes identificado, en su condición de estudiante de la Escuela de Estadística y Ciencias Actuariales de la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales de la Universidad Central de Venezuela, asistido por la abogada en ejercicio Bartola Quijada, antes identificada, contra '… las resoluciones y boletines emanadas de la Comisión Electoral de la Universidad central (sic) de Venezuela en relación a la elección de representantes estudiantiles al cogobierno universitario para el período 2007-2008, conjuntamente con solicitud cautelar innominada de suspensión del acto de votación fijado por el Consejo universitario (sic) y la Comisión Electoral de la Universidad Central de Venezuela para el día 16 de noviembre de 2007, para elegir a los representantes estudiantiles ante la Federación de Centros Universitarios (FCU), los distintos Centros de Estudiantes de esta Universidad, así como, los representantes estudiantiles ante el Consejo Universitario, los Consejos de Facultad y los Consejos de Escuela…'.
Palabras clave
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