Sentencia N° 18 — Sala Electoral del TSJ, 21 de febrero de 2003

TSJ/SE, Sent. N° 18, Exp. 01-000190, 21/02/2003
Expediente01-000190
PonenteLUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-02-21
DecisiónExtinguida la instancia

Resumen

El Consejo Nacional Electoral interpuso una acción de amparo constitucional contra la Comisión Electoral de Justicia de Paz por la convocatoria a elecciones de Jueces de Paz. La Sala Electoral admitió la acción, pero constató que el proceso estuvo paralizado por más de seis meses, lo que llevó a declarar consumada la perención y extinguida la instancia. La decisión se fundamenta en la falta de impulso procesal por parte del demandante.

Extracto de la motiva

La parte accionante fundamenta su pretensión en los siguientes términos: Comienza el pretendido agraviado señalando que en fecha 8 de agosto de 2001 el Consejo Nacional Electoral dictó la Resolución N° 010808-38, publicada en la Gaceta Electoral N° 116 del 31 del mismo mes y año, en la que se establece que ese órgano “<<efectuará las elecciones de los Jueces de Paz, cuando así se lo soliciten y una vez que se dicten las normas y procedimientos necesarios para el desarrollo de dichos comicios>>”. Explica que tal Resolución fue dictada con ocasión de las constantes comunicaciones enviadas al Consejo Nacional Electoral, solicitando asesoría y pronunciamientos respecto a ese tipo de elecciones, por parte de algunos representantes de distintos órganos municipales, tales como los Municipios Maracaibo del Estado Zulia, Baruta y Chacao del Estado Miranda. Acota que en el caso de este último Municipio, el ciudadano Enrique Ballesteros Gómez, Concejal y Presidente de la Comisión de Servicios Públicos y Atención Vecinal del Concejo Municipal de ese ente, fundamentó su petición en la Ordenanza N° 001-99 (Ordenanza Electoral de Justicia de Paz del Municipio Chacao) y en la reforma de dicha Ordenanza presentada ante la Cámara Municipal el día 30 de agosto de 2001. Señala el accionante que mediante oficio N° 002435, del 7 de noviembre de 2001, el Presidente y la Secretaria General del Consejo Nacional Electoral se dirigieron al ciudadano Enrique Ballesteros Gómez, informándole que el Directorio de ese órgano determinó la competencia del mismo para convocar, organizar, administrar y vigilar los procesos eleccionarios de los Jueces de Paz correspondientes al Municipio Chacao del Estado Miranda, en virtud de lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 293 constitucional y en ejecución de la Resolución antes mencionada, por lo que las autoridades municipales no podían llevar a cabo los procesos de elección de los Jueces de Paz.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN, y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el proceso de amparo constitucional interpuesto por el Consejo Nacional Electoral contra el acto dictado por la Comisión Electoral de Justicia de Paz de la Circunscripción Intramunicipal de Los Palos Grandes, Municipio Chacao del Estado Miranda, mediante el cual se comunica la convocatoria a elecciones para los Jueces de Paz. Publíquese, regístrese y comuníquese.

Palabras clave

amparo constitucionalConsejo Nacional ElectoralJueces de Pazconvocatoria electoralseparación de poderesperencióninstanciaEstado Miranda

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