Sentencia N° 179 — Sala Electoral del TSJ, 10 de octubre de 2017

TSJ/SE, Sent. N° 179, Exp. 2017-000093, 10/10/2017
Expediente2017-000093
PonenteCHRISTIAN TYRONE ZERPA
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2017-10-10
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso electoral interpuesto por Julio Alejandro Pérez Graterol contra decisiones del Consejo Nacional Electoral relacionadas con la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente. El recurso fue declarado inadmisible por no contener una narración circunstanciada de los hechos y vicios que sustentan la pretensión del demandante. La Sala también declaró su competencia para conocer del recurso, pero al no cumplir con los requisitos establecidos, se consideró inoficioso pronunciarse sobre las solicitudes de amparo cautelar.

Extracto de la motiva

En el caso de autos, el ciudadano Julio Alejandro Pérez Graterol, recurre contra un conjunto de actos emanados del Consejo Nacional Electoral con ocasión del proceso electoral mediante el cual deberán ser electos los integrantes de la Asamblea Nacional Constituyente convocada por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, cuyo acto de votación está pautado para el 30 de julio de 2017. En tal sentido, se observa que dicho ciudadano expone en su escrito libelar que tanto los hechos como los vicios que fundamentan su impugnación “…se encuentra (sic) descritos y detallados en el Portal web oficial www.ministeriopublico.gob.ve, que conforme al artículo 18 de la Ley de Infogobierno esa información tiene carácter oficial y puede ser verificada en el siguiente link: http://www.mp.gob.ve/c/document_library/get_file? uuid=3e9aba8c-59ab-4e99-86e0-8953e5e1a504&groupld=10136…”. Ello así, se observa que en relación con los requisitos que debe contener el recurso contencioso electoral, el Artículo 180 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establece lo siguiente: “Artículo 180.- En el escrito correspondiente se indicará con precisión la identificación de las partes y contendrá una narración circunstanciada de los hechos que dieron lugar a la infracción que se alegue y de los vicios en los que haya incurrido el supuesto o supuesta agraviante” (resaltado de la Sala). Asimismo, el Artículo 181 de la referida Ley prevé que “el incumplimiento de los extremos antes señalados provocará la inadmisión de la demanda, salvo que se trate de omisiones no sustanciales que no impidan la comprensión de las pretensiones interpuestas.” (Destacado de la Sala). Del contenido de las normas citadas se evidencia claramente que el legislador ha establecido la carga de precisar los argumentos fácticos (“narración circunstanciada” de los hechos) y jurídicos (“narración circunstanciada” de los vicios) que sustentan el recurso contencioso electoral interpuesto, cuya omisión conllevará la declaratoria de inadmisibilidad del recurso.

Dispositiva

1.- DECLARA SU COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y, subsidiariamente, con solicitud de medida cautelar innominada, por el ciudadano JULIO ALEJANDRO PÉREZ GRATEROL, contra “1) La decisión del Consejo Nacional Electoral de fecha 23 de mayo de 2017, mediante la cual ‘aprobó la convocatoria’ a una Asamblea Nacional Constituyente; 2) Decisión del Consejo Nacional Electoral de fecha 25-05-2017, mediante las cuales [sic] aceptó las bases comiciales para la elección de una Asamblea Nacional Constituyente; 3) Decisión del Consejo Nacional Electoral hecha mediante cadena nacional de fecha 25-05-2017, en la que informó que los días 31-05-2017 y 01-06-2017, se iniciaría la fase de postulación de candidaturas de la Asamblea Nacional Constituyente; y 4) Decisión de Consejo Nacional Electoral de fecha 04-06-2017 a través de la cual se aprobó como 30-07-2017 como la oportunidad para las elecciones de los constituyentitas [sic]…”. 2.- INADMISIBLE el recurso de conformidad con lo previsto en los Artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, por no contener una narración circunstanciada de los hechos y vicios que sustentan su pretensión. 3.- INOFICIOSO pronunciarse sobre el amparo cautelar y la medida cautelar innominada.

Palabras clave

recurso contenciosoinadmisionasamblea constituyentederechos electoralesprincipio de legalidad

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