La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia número 179, declaró con lugar el recurso contencioso electoral interpuesto por los ciudadanos Mariangela Figueira Galíndez y Ángel Eudoman Mamposo Tovar contra los actos de la Comisión Electoral de la Universidad Nacional Experimental del Yaracuy. La Sala determinó que la exclusión de ciertos miembros del personal administrativo y obrero del registro electoral violaba sus derechos políticos y ordenó la nulidad de la convocatoria a elecciones y de todos los actos subsiguientes relacionados con el proceso electoral en cuestión.
Asimismo, se ordenó al Rector de la UNEY convocar al Consejo Universitario para reformar el Reglamento Especial Electoral, garantizando la inclusión de todos los miembros de la comunidad universitaria en igualdad de condiciones. La Sala estableció un plazo perentorio para la reforma del reglamento y la convocatoria a un nuevo proceso electoral, asegurando así el ejercicio pleno de los derechos de participación política de todos los involucrados.
La decisión se fundamentó en la necesidad de respetar los principios de igualdad y no discriminación establecidos en la Constitución y la Ley Orgánica de Educación, resaltando la importancia de la participación democrática en el ámbito universitario.
Extracto de la motiva
La parte recurrente fundamentó el recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con solicitud de medida cautelar, en lo dispuesto en los artículos 6, 62 y 70 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y 34 de la Ley Orgánica de Educación. Seguidamente, la parte actora narró los hechos, señalando expresamente lo siguiente: “...[M]uy respetuosamente acud[en] ante esta (...) Sala Electoral para impugnar por inconstitucionalidad e ilegalidad, el acto administrativo y actuaciones de naturaleza electoral, de la Comisión Electoral de la Universidad Nacional Experimental de Yaracuy (UNEY), que impiden [el] ejercicio de derechos políticos y universitarios contemplados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica de Educación, en el sentido de no incluir en el registro electoral para elegir a los respectivos representantes del personal administrativo y del personal obrero en el Consejo Universitario de la UNEY, a quienes a criterio de la Comisión Electoral no tienen derecho al voto, porque ejercen funciones administrativas sin tener la condición de fijos en ese sector de trabajadores, y esta exclusión discriminante la fundamentan en el Artículo 79 del ‘Reglamento Especial para la Elección de los Representantes de los Estudiantes, Profesores, Coordinador de los Programas de Formación Profesional, Personal Administrativo, Personal Obrero, Egresados y Jubilados ante el Consejo Universitario de la Universidad Nacional Experimental del Yaracuy’, dictado por el Consejo Universitario.” (Destacado y subrayado del original, corchetes de la Sala). Asimismo, la parte recurrente señaló que “...como consecuencia de esa decisión de la Comisión Electoral, al no incluir[l]os en el Registro Electoral ‘por no tener la condición de personal fijo’, se [les] impide el derecho a la participación protagónica con [su] voto, en un proceso democrático universitario, para la elección de autoridades del Consejo Universitario de la UNEY.” (Corchetes de la Sala).
Dispositiva
PRIMERO: CON LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto por los ciudadanos Mariangela Figueira Galíndez y Ángel Eudoman Mamposo Tovar, asistidos por el abogado Rosalio Montero, contra los actos realizados por la Comisión Electoral de la Universidad Nacional Experimental del Yaracuy, en el marco del proceso para la escogencia de los representantes principal y suplente del personal administrativo y obrero ante el Consejo Universitario, cuyo acto de votación está fijado para el día 19 de noviembre de 2015. SEGUNDO: NULA la convocatoria a elecciones, así como todos los actos subsiguientes respecto de ese mismo proceso, por lo cual se ordena a la referida Comisión Electoral mantener la suspensión del proceso electoral pautado, hasta que se reforme el Reglamento Especial para la elección de los representantes de los estudiantes, profesores, coordinador de los Programas de Formación Profesional, personal administrativo, personal obrero, egresados y jubilados ante el Consejo Universitario. TERCERO: Se ORDENA al Rector de la Universidad Nacional Experimental del Yaracuy, que en un lapso perentorio, que no podrá exceder de quince (15) días hábiles de la Universidad, contados a partir de la notificación del presente fallo, proceda a convocar al Consejo Universitario, para que ese órgano colegiado, dentro del lapso de treinta (30) días hábiles, reforme y publique el Reglamento Especial para la elección de los representantes de los estudiantes, profesores, coordinador de los Programas de Formación Profesional, personal administrativo, personal obrero, egresados y jubilados ante el Consejo Universitario dictado por el Consejo Universitario de la Universidad Nacional Experimental del Yaracuy, a fin de ajustar su contenido a las disposiciones de la vigente Ley Orgánica de Educación. CUARTO: se ORDENA que una vez sea reformado el Reglamento Especial para la elección de los representantes de los estudiantes, profesores, coordinador de los Programas de Formación Profesional, personal administrativo, personal obrero, egresados y jubilados ante el Consejo Universitario, se convoque el proceso para la escogencia de los representantes principal y suplente del personal administrativo y obrero ante el Consejo Universitario, suspendido por esta Sala, en un lapso perentorio, que no podrá exceder de treinta (30) días hábiles de la Universidad contados a partir de la publicación del mencionado Reglamento en los medios oficiales y habituales de la Universidad.