La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia recibió una acción de amparo constitucional interpuesta por un grupo de trabajadores del Complejo Siderúrgico de Guayana, quienes alegaron que la Comisión Electoral del sindicato se negó a incorporarlos en el listado de afiliados para participar en las elecciones de la junta directiva del sindicato. La Sala, tras analizar la competencia, aceptó la declinatoria del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo y se declaró competente para conocer el caso. Sin embargo, la Sala decidió no admitir la medida cautelar solicitada, ya que el proceso electoral ya había sido suspendido por la Comisión Electoral.
Extracto de la motiva
En materia de amparo debemos observar dos reglas relativas a éste que son fundamentales para establecer la competencia; a saber: la competencia territorial y la competencia material. En este sentido, estos dos elementos son concurrentes e inseparables, es decir, que para que un Tribunal sea competente es imprescindible que en razón de la materia sea afín con la naturaleza del derecho o garantía constitucional violada o infringida. De esta manera, sólo si los derechos que se dicen violados caben plenamente en la materia laboral, el amparo corresponderá a los Tribunales del Trabajo. En este sentido, en sentencia de la Sala Constitucional del 24 de enero de 2001, con ponencia del Magistrado Iván Rincón Urdaneta, en el Expediente Nº 00-1188, sentencia Nº 03, (…). Revisados los hechos expuestos (…), la pretensión se encuentra circunscrita en la negativa de la comisión electoral de incorporarlos como afiliados al listado preliminar y definitivo entregado al Consejo Nacional Electoral (CNE), para ejercer el derecho al sufragio en las elecciones de la junta directiva del sindicato 2015-2018 convocadas para el 29 de junio de 2015, dejando a 47 trabajadores afiliados al sindicato sin derecho al sufragio, violando de esta manera las disposiciones constitucionales establecidas en los artículos 63 y 95 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dispositiva
PRIMERO: ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, extensión territorial Puerto Ordaz y, en consecuencia, se declara COMPETENTE para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada el 25 de junio de 2015, por el abogado Richard Rojas Hernández, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos GIOVANNY MARTÍNEZ RUEDA, JESÚS ROA GONZÁLEZ, YOSMAN LÓPEZ MARTÍNEZ, ROSALBA PULIDO RIVAS, RUBÉN PÉREZ GARABÁN, ALFREDO RODRÍGUEZ YERVES, LISANDRO VILLALBA CARRION, FRANCISCO ECHEVERRÍA SALAZAR, CARMEN HERNÁNDEZ, ÁNGEL BAENA, OLEARY FERNÁNDEZ VILLASANA, JIBERT CAMPOS, LUIS BARRIOS RODRÍGUEZ, JEYSSONH OLIVARES BASTARDO, ALCIDES MEJÍAS ACOSTA, GREGORIO LÓPEZ GONZÁLEZ, KEYVER ACOSTA NARANJO y ROCNY MARCANO MUSSIO, contra la “COMISIÓN ELECTORAL DEL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA COMPLEJO SIDERÚRGICO GUAYANA y EL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA COMPLEJO SIDERÚRGICO GUAYANA (SITRACOMSIGUA) por NEGARSE a incorporar a [sus] representados como afiliados al listado preliminar y definitivo entregado al Consejo Nacional Electoral (CNE), a fin de ejercer sus derechos al sufragio en las elecciones de la junta directiva del sindicato 2015-2018 convocadas para el 29 de junio de 2015. SEGUNDO: ADMITE la presente Acción de Amparo Constitucional. TERCERO: SIN LUGAR pronunciarse sobre la medida cautelar innominada solicitada.
Palabras clave
amparo constitucionalelecciones sindicalesderecho al sufragiocompetenciasindicato