DecisiónADMITE el presente recurso contencioso electoral.
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admite el recurso contencioso electoral interpuesto por un grupo de ciudadanos contra la omisión de la Comisión Electoral Nacional y la Comisión Electoral del Distrito Capital de llevar a cabo el proceso electoral en las parroquias Sucre y 23 de Enero. La Sala declara su competencia para conocer el caso y establece que el recurso fue interpuesto dentro del lapso legal. Sin embargo, las medidas cautelares solicitadas son declaradas improcedentes debido a la falta de certeza sobre los resultados electorales en las parroquias mencionadas.
Extracto de la motiva
La Sala observa que en el caso de autos se interpone un recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medidas cautelares innominadas, contra la omisión de la Comisión Electoral Nacional del Partido y la Comisión Electoral del Distrito Capital de no haber llevado a cabo el proceso electoral de las parroquias Sucre y 23 de Enero del Municipio Libertador del Distrito Capital y en consecuencia no haber culminado con el proceso de elecciones de autoridades de la Dirección Regional del Distrito Capital del Partido y proceder a adjudicar y proclamar a la plancha y candidatos ganadores en dicho proceso. En atención a lo expuesto, siendo el objeto del presente recurso la omisión de la Comisión Electoral Distrital y de la Comisión Electoral Nacional de la organización con fines políticos COPEI, Partido Popular, de no fijar fecha para la celebración de elecciones en las parroquias Sucre y 23 de Enero del Municipio Libertador del Distrito Capital, no existe duda de la naturaleza electoral del asunto debatido, por tal razón esta Sala se declara competente para conocer y decidir el presente recurso contencioso electoral, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 27 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con medidas cautelares innominadas, por los ciudadanos TADEO ARRIECHE FRANCO, CARMEN TERESA GOICOCHEA, GRECIA RIERA, JOSÉ HERICE, LUIS MIGUEL TOVAR, WILFREDO MENDOZA, ALBERTO VIVAS y JHANKARY TORRES, antes identificados, contra la omisión de la COMISIÓN ELECTORAL NACIONAL del PARTIDO (ahora la COMISION) y la COMISIÓN ELECTORAL DEL DISTRITO CAPITAL, de no haber llevado a cabo el proceso electoral de las parroquias Sucre y 23 de Enero del Municipio Libertador del Distrito Capital y en consecuencia no haber culminado con el proceso de elecciones de autoridades de la Dirección Regional del Distrito Capital del PARTIDO y proceder a adjudicar y proclamar a la plancha y candidatos ganadores en dicho proceso. SEGUNDO: ADMITE el presente recurso contencioso electoral. TERCERO: IMPROCEDENTES las medidas cautelares innominadas solicitadas.
Palabras clave
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