Sentencia N° 179 — Sala Electoral del TSJ, 18 de octubre de 2007

TSJ/SE, Sent. N° 179, Exp. 07-000072, 18/10/2007
Expediente07-000072
PonenteRAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-10-18
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una solicitud de amparo constitucional interpuesta por Héctor Luis Cardozo Suárez contra las actuaciones de la Comisión Electoral de la Cámara de Comercio e Industrias del Municipio Caroní. El Juzgado Primero de Primera Instancia había declarado su incompetencia y remitido el caso a esta Sala. La Sala, tras analizar la situación, determinó que tenía competencia para conocer del caso y ordenó corregir las omisiones en la solicitud de amparo en un plazo de 48 horas, advirtiendo que el incumplimiento llevaría a la inadmisibilidad de la solicitud.

Extracto de la motiva

Este órgano judicial ha venido estableciendo su ámbito de competencias a través de su labor jurisprudencial, sobre la base de una interpretación armónica de las normas constitucionales vigentes y de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Es así como mediante sentencia número 77 de fecha 27 de mayo de 2004, esta Sala, siendo consecuente con su jurisprudencia, sentada a partir de su creación, concluyó que además de las atribuciones competenciales que le corresponden conforme a lo dispuesto en el artículo 5, numerales 46 al 52 de la Ley Orgánica que regula a este Alto Tribunal, hasta tanto se dicte la legislación correspondiente, a la misma le corresponde conocer, entre otros asuntos, de: las acciones de amparo autónomo contra los actos, actuaciones u omisiones sustantivamente electorales de los titulares de los órganos distintos a los enumerados en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que lógicamente detenten competencia en materia electoral, e igualmente de las solicitudes de amparo cautelar que en su ámbito de competencia material sean interpuestas conjuntamente con recursos contencioso electorales.

Dispositiva

PRIMERO: ORDENA corregir las omisiones advertidas dentro del lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la constancia en autos de la correspondiente notificación, advirtiéndose que la falta de cumplimiento a la orden contenida en este fallo dará lugar a la declaratoria de inadmisibilidad de la presente solicitud, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. SEGUNDO: SOLICITA informe sobre el estado del proceso electoral en la actualidad. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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