Sentencia N° 179 — Sala Electoral del TSJ, 16 de octubre de 2003
TSJ/SE, Sent. N° 179, Exp. 03-000077, 21/10/2003
Expediente03-000077
PonenteALBERTO MARTINI URDANETA
MateriaElectoral
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2003-10-16
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 128, admitió la solicitud de interpretación del artículo 3 del Estatuto Electoral del Poder Público, presentada por los ciudadanos CÉSAR DORTA y ENRIQUE FLORES. La Sala declaró que no se encuentra vigente la parte in fine del mencionado artículo, que prohibía a los Gobernadores y Alcaldes que hubieran ejercido un período completo con anterioridad optar a un nuevo período. Esta decisión se fundamenta en la necesidad de armonizar el régimen de reelección de los mandatarios locales con la nueva estructura política establecida por la Constitución de 1999.
Extracto de la motiva
La interpretación del artículo 3 del Estatuto Electoral del Poder Público se basa en la necesidad de adecuar las normas a la nueva realidad política y constitucional del país. La Sala considera que la prohibición de reelección inmediata para aquellos que han ejercido un período completo no se encuentra vigente, permitiendo así que los actuales Gobernadores y Alcaldes puedan postularse nuevamente. Se argumenta que la interpretación debe ser restrictiva y que la voluntad popular debe prevalecer en el ejercicio del sufragio pasivo, garantizando la alternabilidad en el poder político.
Dispositiva
1) RATIFICA la admisión de la solicitud de Interpretación del artículo 3 del Estatuto Electoral del Poder Público, interpuesta por los ciudadanos CÉSAR DORTA y ENRIQUE FLORES. 2) ADMITE la intervención del ciudadano ARNALDO GONZÁLEZ KLIRINT, como tercero verdadera parte, 3) INTERPRETA que a la fecha no se encuentra vigente la parte in fine del artículo 3 del Estatuto Electoral del Poder Público que es del tenor siguiente: “Los Gobernadores y Alcaldes que hayan ejercido un período completo con anterioridad y queden elegidos en éstos comicios no podrán optar a un nuevo período”.