Sentencia N° 179 — Sala Electoral del TSJ, 25 de noviembre de 2002

TSJ/SE, Sent. N° 179, Exp. 02-000104, 25/11/2002
Expediente02-000104
PonenteLUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-11-25
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admitió la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por representantes estudiantiles de la Universidad de Los Andes, quienes denunciaron irregularidades en el proceso electoral de dicha institución. Se argumentó que la Comisión Electoral no respetó el derecho al sufragio al convocar elecciones en una fecha en la que varios estudiantes estarían en receso académico, lo que limitaría su participación. La Sala, tras analizar los alegatos, concluyó que existía una amenaza inminente de violación a los derechos constitucionales de los estudiantes y decidió suspender el proceso electoral programado para el 27 de noviembre de 2002.

Extracto de la motiva

La Sala observa que en el presente caso la situación fáctica denunciada por los accionantes se centra en el cuestionamiento acerca de la constitucionalidad del acto -en tanto supuestamente deriva en una amenaza de varios derechos consagrados en la Carta Magna- mediante el cual la Comisión Electoral de la Universidad de Los Andes procedió a fijar la oportunidad para que tenga lugar el acto de votación en el proceso electoral correspondiente a los cargos estudiantiles en los órganos de gobierno y cogobierno de dicha Casa de Estudios, por lo que se evidencia la naturaleza sustancialmente electoral del referido acto. Visto entonces que la situación denunciada es de eminente naturaleza electoral y siendo que los presuntos agraviantes, a saber, los integrantes de la Comisión Electoral de la Universidad de Los Andes, no son aquellas autoridades enunciadas en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, concluye esta Sala, en atención a los lineamientos jurisprudenciales antes referidos, que es la competente para conocer y decidir esta acción de amparo constitucional. Así se declara.

Dispositiva

PRIMERO: Se declara competente para conocer y decidir la Acción de Amparo Constitucional interpuesta el 19 de Noviembre del 2002 por los abogados Oleg Oropeza Muñoz y José Bucarello, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 51.164 y 51.244, respectivamente; actuando en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos: Tareck Zaidan El Aissami Maddah, Hugbel Rafael Roa Caruci, Dante Rafael Rivas Quijada, María Inés Totessaut Velásquez, Otto Lenin Parada Argüello, Rampon Alberto Quintero Semprum y Nora Coromoto Salas, representantes estudiantiles ante distintas instancias en la Universidad de Los Andes, titulares de las cédulas de identidad: 12.354.211, 12.708.709, 12.244.990, 12.352.435, 13.550.324, 14.530.484 y 13.346.807, respectivamente, contra la Comisión Electoral de dicha Universidad. SEGUNDO: Se ADMITE y se ACUERDA TRAMITAR conforme al procedimiento establecido por este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, mediante decisión de fecha 1º de febrero de 2000. En consecuencia, se ORDENA librar boleta de notificación a la nombrada Comisión Electoral. Asimismo se ORDENA librar oficio al Ministerio Público. TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de medida cautelar de suspensión del proceso electoral para la escogencia de los órganos de gobierno y cogobierno estudiantil de la Universidad de Los Andes. En consecuencia, se SUSPENDEN las fases de votación y escrutinios fijada para el próximo 27 de Noviembre del 2002.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho al sufragioelecciones estudiantilesuniversidadirregularidadescomisión electoralparticipación estudiantilderechos humanos

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