Sentencia N° 178 — Sala Electoral del TSJ, 10 de octubre de 2017

TSJ/SE, Sent. N° 178, Exp. 2017-000102, 10/10/2017
Expediente2017-000102
PonenteCHRISTIAN TYRONE ZERPA
MateriaElectoral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-10-10
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia recibió una acción de amparo constitucional interpuesta por tres ciudadanos en contra de un acto electoral celebrado el 5 de julio de 2017, alegando violaciones a su derecho al sufragio y participación. El Juzgado Superior declinó la competencia a la Sala Electoral, que aceptó dicha declinatoria y asumió el conocimiento del caso. Sin embargo, la Sala declaró inadmisible la acción de amparo, argumentando que la situación denunciada se tornó irreparable tras la realización del acto electoral.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo se interpuso ante la presunta negativa de la Comisión Electoral para que los actores ejercieran su derecho al sufragio en el proceso de renovación de las Autoridades de la Asociación de Ciclismo del Estado Lara, cuyos comicios se celebraron el 05 de julio de 2017. También alegaron la presunta conculcación de sus derechos constitucionales a la participación y al sufragio contenidos en los artículos 62 y 63 de nuestra Carta Magna, de lo que se desprende la naturaleza electoral que subyace a la presente acción, y visto que la parte presuntamente agraviante no figura entre los órganos establecidos en el numeral 22 del artículo 25 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cuyo conocimiento está reservado a la Sala Constitucional; esta Sala Electoral acepta la declinatoria de competencia formulada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, mediante sentencia dictada el 01 de agosto de 2017, y en consecuencia asume la competencia para conocer, tramitar y decidir la causa de autos de conformidad con el numeral 3 del artículo 27 eiusdem.

Dispositiva

1.- ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA efectuada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental mediante sentencia dictada el 01 de agosto de 2017; en consecuencia se declara COMPETENTE para conocer y decidir la acción interpuesta. 2.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por interpuesta por los ciudadanos ÁNGEL RAMIRO PULGAR ARAUJO, MARÍA ELENA BRICEÑO JIMÉNEZ y JOSÉ ANTONIO RAMOS QUERALES, titulares de las cédulas de identidad números 19.348.656, 17.134.740 y 16.238.982, respectivamente, en su alegada condición de atletas pertenecientes a la Asociación de Ciclismo del Estado Lara; contra “… el acto electoral celebrado el 5 de julio de 2017, en las instalaciones del Velódromo ‘Héctor Alvarado’ en la ciudad de Barquisimeto del Estado Lara, que escogió de manera viciada las autoridades que dirigirán la Asociación de Ciclismo del Estado Lara para el período 2017-2021.”

Palabras clave

amparo constitucionalderecho al sufragioeleccionesAsociación de Ciclismo del Estado Lara

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