La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara el abandono del trámite en la acción de amparo constitucional interpuesta por un grupo de trabajadores del Complejo Siderúrgico Guayana contra la Comisión Electoral del sindicato por negarse a incluirlos en el listado de votantes. La decisión se fundamenta en la inactividad procesal de los demandantes desde la presentación de la acción en junio de 2015 hasta octubre de 2016, lo que se considera abandono del trámite según la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La Sala concluye que no es necesario pronunciarse sobre la solicitud de intervención de terceros en la causa debido a esta declaratoria.
Extracto de la motiva
La parte actora, mediante escrito presentado el 25 de junio de 2015, fundamentó la acción de amparo constitucional ejercida conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19, 21 ordinal 2, 27, 63 y 95 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 1, 2 y 7 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales contra '…la COMISIÓN ELECTORAL DEL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA COMPLEJO SIDERÚRGICO GUAYANA y EL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA COMPLEJO SIDERÚRGICO GUAYANA (SINTRACOMSIGUA) por NEGARSE a incorporar a sus representados como afiliados al listado preliminar y definitivo entregado al Consejo Nacional Electoral (CNE), afín de ejercer sus derechos al sufragio en las elecciones de la junta directiva del sindicato 2015-2018 convocadas para el 29 de junio de 2015, dejando un total de cuarenta y siete (47) trabajadores afiliados al sindicato (en las que se incluyen sus mandantes) sin derecho al sufragio violando de manera flagrante las disposiciones constitucionales establecidas en los artículos 63 y 95. Asimismo, la parte actora argumentó lo establecido en el artículo 266 numeral 7 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 25 numeral 3 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa y, adicionalmente, los criterios jurisprudenciales de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia contenidos en las sentencias de fechas 23 de septiembre de 2010 (caso: Central la Pastoral), 10 de marzo de 2011 (caso: Xiomary Castillo) y 13 de agosto de 2002 (caso: Carlos Higinio Flores).
Dispositiva
PRIMERO: El ABANDONO DEL TRÁMITE por parte de los ciudadanos Giovanny Martínez Rueda, Jesús Roa González, Yosman López Martínez, Rosalba Pulido Rivas, Rubén Pérez Garabán, Alfredo Rodríguez Yerves, Lisandro Villalba Carrion, Francisco Echeverría Salazar, Carmen Hernández, Ángel Baena, Oleary Fernández Villasana, Jibert Campos, Luis Barrios Rodríguez, Jeyssonh Olivares Bastardo, Alcides Mejías Acosta, Gregorio López González, Keyver Acosta Naranjo y Rocny Marcano Mussio, en el presente procedimiento. SEGUNDO: TERMINADO EL PROCEDIMENTO de solicitud de la acción de amparo constitucional ejercido por los mencionados ciudadanos contra la 'COMISIÓN ELECTORAL DEL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA COMPLEJO SIDERÚRGICO GUAYANA y EL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA COMPLEJO SIDERÚRGICO GUAYANA (SINTRACOMSIGUA) por NEGARSE a incorporar a [sus] representados como afiliados al listado preliminar y definitivo entregado al Consejo Nacional Electoral (CNE), afín de ejercer sus derechos al sufragio en las elecciones de la junta directiva del sindicato 2015-2018 convocadas para el 29 de junio de 2015. TERCERO: Resulta INOFICIOSO pronunciarse sobre la solicitud de intervención como terceros en la causa de los ciudadanos Euclides Mantilla, Wolfgan Marcano, Luis Lugo, Lisandro Bravo, Juan Almeida, Miguel Calzadilla, Roger González, Williams Sánchez, Oscar Moreno, José González, Leudimir Lezama, Jesús Sucre, Alfredo Betancourt y Manuel Salazar presentada en fecha 29 de septiembre de 2016, en virtud de la declaratoria del abandono de trámite.
Palabras clave
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