Sentencia N° 178 — Sala Electoral del TSJ, 5 de agosto de 2015

TSJ/SE, Sent. N° 178, Exp. 2015-000084, 05/08/2015
Expediente2015-000084
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-08-05
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por un grupo de trabajadores del Complejo Siderúrgico de Guayana, quienes alegaron la violación de sus derechos al sufragio en las elecciones del sindicato. La acción fue admitida, pero la Sala decidió no pronunciarse sobre la medida cautelar solicitada, ya que el proceso electoral ya había sido suspendido por la Comisión Electoral. La Sala aceptó la competencia declinada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, declarando su competencia para conocer el caso.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala en primer lugar, emitir pronunciamiento respecto a la competencia para conocer de la presente acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, en virtud de la declinatoria realizada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz. En tal sentido evidencia la Sala que la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establece en el numeral 3 de su artículo 27, lo siguiente: ‘Artículo 27. Son competencias de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia: (…) 3.- Conocer las demandas de amparo constitucional de contenido electoral, distintas a las atribuidas a la Sala Constitucional’. Adicionalmente, el numeral 22 del artículo 25 de la referida Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, atribuye a la Sala Constitucional la competencia para el conocimiento de amparos constitucionales en materia electoral, en los términos siguientes: ‘Artículo 25. Son competencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: (…) 22. Conocer de las demandas de amparo contra actos, actuaciones y omisiones del Consejo Nacional Electoral, de la Junta Electoral Nacional, de la Comisión de Registro Civil y Electoral, de la Comisión de Participación Política y Financiamiento, así como de los demás órganos subalternos y subordinados del Poder Electoral’. Siendo así, se evidencia la naturaleza electoral de la acción ejercida en autos por cuanto se encuentra relacionada con un proceso electoral a realizarse para la elección de la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Complejo Siderúrgico Guayana (SINTRACOMSIGUA), sin que dicha acción se encuentre dentro de los supuestos contemplados en el numeral 22 del artículo 25 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, antes referido, por lo que esta Sala Electoral acepta la competencia declinada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, y se declara competente para conocer en primera y única instancia la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada. Así se decide.

Dispositiva

PRIMERO: ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz y, en consecuencia, se declara COMPETENTE para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada el 25 de junio de 2015, por el abogado Richard Rojas Hernández, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JORGE GONZÁLEZ DAMAS, NAIBETH CHIRGUITA LEMUS, CARLOS RODRÍGUEZYERVES, LUIS ANGULO ORTEGA, LEOBARDO TOVAR AMADOR, LUIS VILORIA ARIAS, JULIO LARA BELLO, JHONNY GONZÁLEZ, YOEL SERRANO ARA, JHONNY BERAZA VARGAS, SAEL GOLINDANO HERNÁNDEZ, TOMÁS RODRÍGUEZ FIGUERA, ABELARDO VALLEJO RODRÍGUEZ, ANTONIO ALCALÁ RODRÍGUEZ, ANNIEL RODRÍGUEZ ROJAS, JOSÉ CABRERA AYALA, YUBERT ACOSTA JAIMES, LIZAIDA HEREDIA BASTARDO y RONNIEL ROJAS BORRAS, contra la “COMISIÓN ELECTORAL DEL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA COMPLEJO SIDERÚRGICO GUAYANA y EL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA COMPLEJO SIDERÚRGICO GUAYANA (SITRACOMSIGUA) por NEGARSE a incorporar a [sus] representados como afiliados al listado preliminar y definitivo entregado al Consejo Nacional Electoral (CNE), a fin de ejercer sus derechos al sufragio en las elecciones de la junta directiva del sindicato 2015-2018 convocadas para el 29 de junio de 2015” (destacado del original y corchetes de la Sala). SEGUNDO: ADMITE la presente Acción de Amparo Constitucional. TERCERO: SIN LUGAR pronunciarse sobre la medida cautelar innominada solicitada. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho al sufragioelecciones sindicales

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