La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de una acción de amparo constitucional interpuesta por ciudadanos que alegaban haber sido revocados de sus cargos en un consejo comunal. La Sala determinó que el tiempo transcurrido desde la revocatoria hasta la presentación del amparo superaba el período de ejercicio de los cargos, lo que hacía imposible restablecer la situación jurídica de los demandantes. Por lo tanto, se declaró inadmisible la acción de amparo, considerando que la situación denunciada era irreparable.
Extracto de la motiva
Se observa que en relación con la causal de inadmisibilidad prevista en el citado artículo 6 numeral 3 eiusdem, la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, mediante sentencia número 455 del 24 de mayo de 2000 (caso: Gustavo Mora), señaló: 'La acción de amparo constitucional tiene como finalidad proteger situaciones jurídicas infringidas en las cuales se encuentren envueltos derechos constitucionales. Así, una de las características es tener una naturaleza restablecedora y que los efectos producidos por la misma son restitutorios, sin existir la posibilidad de que a través de ella, pueda crearse, modificarse o extinguirse una situación jurídica preexistente, en razón de lo cual, la acción de amparo no procede cuando no puede restablecerse la situación jurídica infringida, esto es cuando no puedan retrotraerse las situaciones de hecho a la condición que poseía antes de producirse la violación denunciada...'.
Dispositiva
1.- Que ACEPTA la declinatoria formulada por el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur, con sede en San Fernando de Apure, en consecuencia, ASUME LA COMPETENCIA para conocer, tramitar y decidir la acción de amparo constitucional interpuesta por SIMEÓN ANTONIO MAFILITO FARÍAS, ELIZABETH MAFILITO FARÍAS, MARLLYS MILENNYS MAFILITO FARÍAS e ISABEL FARÍAS SALAS, ya identificados, asistidos por los abogados Idelmaro Duran Soloza, Hugo Arellano Rojas y Carmen Emilia Torres, también identificados, contra los ciudadanos Yocsen Lenin Pineda Casanova, William Enrique Guzmán Zapata, Wilson Javier Mejías Beltrán, Deisis del Carmen Arellano Ortiz, Shirley Cristina Espinoza Zapata, Carlos Andrés Macualo, Ivon Martínez, Ismelda Asunción Zapata y Leonidas Antonio Hidalgo, igualmente identificados, respecto al acto revocatorio de mandato realizado el 12 de diciembre de 2010. 2.- INADMISIBLE la presente acción de amparo constitucional, de conformidad con lo previsto en el numeral 3 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 3.- INOFICIOSO pronunciarse sobre la medida cautelar innominada solicitada.