Sentencia N° 178 — Sala Electoral del TSJ, 14 de noviembre de 2012

TSJ/SE, Sent. N° 178, Exp. AA70-E-2012-000053, 14/11/2012
ExpedienteAA70-E-2012-000053
PonenteJHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2012-11-14
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso contencioso electoral interpuesto por Raúl Bravo contra la proclamación de resultados de elecciones internas del partido COPEI en el estado Bolívar. El recurrente alegó irregularidades en el proceso electoral, incluyendo la manipulación de actas de escrutinio. La Sala admitió el recurso, pero declaró improcedente la medida cautelar solicitada para suspender los efectos de la proclamación, argumentando que no se cumplían los requisitos necesarios para su procedencia.

Extracto de la motiva

La Sala pasa a pronunciarse previas las siguientes consideraciones: En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: Que es COMPETENTE para conocer el presente recurso contencioso electoral de nulidad, y de posterior reforma de libelo ejercido conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada de suspensión de efectos “contra las actas de escrutinio forjadas por parte de la Comisión Electoral Municipal en el Municipio Cedeño del Estado Bolívar así como el acto administrativo contenido en la Resolución dictada por la Comisión Electoral REGIONAL DEL ESTADO BOLÍVAR del PARTIDO de fecha 16 de junio de 2012”, recurso interpuesto por el ciudadano RAÚL BRAVO, antes identificado, el 12 de julio de 2012, y la reforma presentada en fecha 17 de julio del mismo año, en su condición de aspirante a la Presidencia de la citada organización política en el estado Bolívar, asistido por la abogada Carmen Teresa Goicochea, ya identificada.

Dispositiva

1.- Que es COMPETENTE para conocer el presente recurso contencioso electoral de nulidad, y de posterior reforma de libelo ejercido conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada de suspensión de efectos “contra las actas de escrutinio forjadas por parte de la Comisión Electoral Municipal en el Municipio Cedeño del Estado Bolívar así como el acto administrativo contenido en la Resolución dictada por la Comisión Electoral REGIONAL DEL ESTADO BOLÍVAR del PARTIDO de fecha 16 de junio de 2012”, recurso interpuesto por el ciudadano RAÚL BRAVO, antes identificado, el 12 de julio de 2012, y la reforma presentada en fecha 17 de julio del mismo año, en su condición de aspirante a la Presidencia de la citada organización política en el estado Bolívar, asistido por la abogada Carmen Teresa Goicochea, ya identificada. 2.- ADMITE el recurso contencioso electoral. 3.- IMPROCEDENTE, la medida cautelar innominada solicitada.

Palabras clave

medidas cautelaresderechosproceso electoralnulidadjusticiatutela judicial

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