Sentencia N° 178 — Sala Electoral del TSJ, 6 de diciembre de 2010
TSJ/SE, Sent. N° 178, Exp. 10-000034, 06/12/2010
Expediente10-000034
PonenteLuis Martínez Hernández
MateriaElectoral
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2010-12-06
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo interpuesta por Yudith Yánes y Yuraima Beatriz Acuña, quienes cuestionaron el proceso electoral de la Caja de Ahorros del Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda. La Sala declaró inadmisible la acción, argumentando que el acto de votación ya se había consumado y que no era posible restablecer la situación jurídica denunciada. La decisión se fundamentó en la falta de admisibilidad de la acción de amparo constitucional, dado que el acto lesivo había ocurrido antes de la interposición de la demanda.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente acción autónoma de amparo constitucional, en virtud de la declinatoria de competencia efectuada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia número 995 del 15 de octubre de 2010. En este sentido, la parte accionante intenta su acción de amparo constitucional con referencia al proceso eleccionario para la escogencia de la junta directiva de la Caja de Ahorros del Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda (CADOMOPVI), cuyo acto de votación, a decir de las accionantes, se realizaría el 6 de abril de 2010, el cual es evidentemente un asunto de naturaleza electoral y en el cual el presunto agraviante sería la Junta Directiva y la Comisión Electoral de la mencionada caja de ahorros, sujetos distintos a los previstos en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, razón por la cual esta Sala Electoral acepta la competencia declinada para conocer el caso planteado, de conformidad con lo previsto en el numeral 3 del artículo 27 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara COMPETENTE para conocer del presente caso y declara INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por las ciudadanas YUDITH YÁNES y YURAIMA BEATRIZ ACUÑA, antes identificadas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.
Palabras clave
amparo constitucionalcompetenciainadmisibilidadderechos constitucionalesvotacióncaja de ahorros