Sentencia N° 178 — Sala Electoral del TSJ, 14 de diciembre de 2009
TSJ/SE, Sent. N° 178, Exp. 05-000119, 14/12/2009
Expediente05-000119
PonenteLUIS ALFREDO SUCRE CUBA
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2009-12-14
DecisiónIMPROCEDENTES
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedentes las solicitudes presentadas por Marcos Rojas, Presidente del Sindicato Único de Trabajadores de la Industria de la Construcción, en relación con la ejecución de la sentencia número 120 del 4 de julio de 2006. Se argumenta que las peticiones vulneran el principio de cosa juzgada y que el Consejo Nacional Electoral ha cumplido con los actos administrativos necesarios para dar cumplimiento a la sentencia anterior. Además, se ordena la remisión de copias al órgano disciplinario del Colegio de Abogados de Caracas por la falta de fundamento en las solicitudes.
Extracto de la motiva
La Sala Electoral observa que el antecedente fundamental del caso en referencia lo representa la sentencia número 120 del 4 de julio de 2006, mediante la cual se declaró Con Lugar el recurso contencioso electoral interpuesto el 5 de noviembre de 2005 por los ciudadanos Marcos Rojas, en su condición de Presidente del Sindicato Único de Trabajadores de la Industria de la Construcción del Distrito Capital y Estados Miranda y Vargas (SUTIC), y Sergio García, en su condición de Presidente de la Comisión Electoral de SUTIC, contra el reconocimiento otorgado por el Consejo Nacional Electoral al proceso electoral efectuado el 21 de abril de 2005 en el referido Sindicato, contenido en la Resolución número 050905-1151 del 5 de septiembre de 2005, publicada en la Gaceta Electoral número 277, del 9 de noviembre de 2005; declarándose en consecuencia la nulidad del acto impugnado, y se ordenó al Consejo Nacional Electoral tramitar el correspondiente procedimiento administrativo, a fin de verificar quienes integran verdaderamente la Comisión Electoral de SUTIC, y cuál de las dos (02) actas de totalización, adjudicación y proclamación contiene los verdaderos resultados de la elección, proclamando a quienes hayan resultado electos, y otorgando, por supuesto, un nuevo reconocimiento del proceso electoral, si ello fuere procedente. A propósito de la anterior decisión, la parte accionante y su representante judicial han propuesto múltiples solicitudes, a saber; 1) En fecha 06 de julio de 2006, solicitaron aclaratoria de la Sentencia N° 120 dictada por esta Sala en la presente causa en fecha 04 de julio de 2006. La Sala Electoral decidió al respecto, mediante sentencia número 155 del 27 de septiembre de 2006, declarando IMPROCEDENTE la solicitud, dado que con ella no se persigue aclarar puntos dudosos en el dispositivo, sino la modificación del fallo.
Dispositiva
En mérito de lo antes expuesto, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara el IMPROCEDENTES las solicitudes contenidas en los escritos presentados los días 13 y 15 de julio de 2009 por el ciudadano MARCOS ROJAS, en su condición de Presidente del Sindicato Único de Trabajadores de la Industria de la Construcción del Distrito Capital y Estados Miranda y Vargas (SUTIC). Publíquese, regístrese. Se ratifica la orden de archivo del expediente. Remítase copia certificada de la presente decisión al órgano disciplinario del Colegio de Abogados de Caracas.
Palabras clave
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