Sentencia N° 178 — Sala Electoral del TSJ, 22 de noviembre de 2005
TSJ/SE, Sent. N° 178, Exp. 05-000052, 22/11/2005
Expediente05-000052
PonenteRAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2005-11-22
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre las solicitudes de aclaratoria de la sentencia número 167 del 14 de noviembre de 2005, donde se declaró con lugar el recurso contencioso electoral interpuesto por los ciudadanos Mary Luz Álvarez y Ramón Kkilikan. La decisión original anuló el proceso electoral en la Facultad de Odontología de la Universidad Central de Venezuela y ordenó la elaboración de un nuevo registro electoral para la elección de representantes. En la aclaratoria, se reafirmó la nulidad de las elecciones de Decano y se especificó que los representantes de los egresados serían designados por el Colegio de Odontólogos de Venezuela.
Extracto de la motiva
El artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al presente caso por disposición del artículo 19, primer aparte Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo previsto en el artículo 238 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, señala: “Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar omisiones y especificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, con tal que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente”. La norma antes transcrita, uno de los supuestos excepcionalísimos contemplados en nuestro ordenamiento jurídico en el cual el órgano judicial puede volver a pronunciarse (aclarando puntos dudosos u omitidos, o bien rectificando errores materiales) en relación con hechos que han sido objeto de análisis en un fallo ya dictado por él mismo, circunscribe la facultad del juez y derecho de las partes, en cuanto a las solicitudes de aclaratoria, a exponer con mayor claridad algún concepto ambiguo de la sentencia, sin poder de manera alguna modificarla o alterarla; y respecto a las ampliaciones, su alcance implica subsanar una omisión del dispositivo, sin entrar a decidir o modificar un punto controvertido en el juicio.
Dispositiva
En virtud de lo antes expuesto, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR las solicitudes y en consecuencia ACLARADA la sentencia de esta Sala número 167 del 14 de noviembre de 2005, en los términos precedentemente expuestos. Publíquese, regístrese y notifíquese.