Sentencia N° 178 — Sala Electoral del TSJ, 21 de noviembre de 2002
TSJ/SE, Sent. N° 178, Exp. 02-000103, 21/11/2002
Expediente02-000103
PonenteALBERTO MARTINI URDANETA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2002-11-21
DecisiónImprocedente
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso de interpretación del artículo 141 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pero declaró improcedente la solicitud de medida cautelar innominada presentada por los apoderados del Consejo Nacional de Derechos del Niño y del Adolescente. La decisión se fundamenta en la falta de elementos que justifiquen la procedencia de la medida cautelar, como el fumus boni iuris y el periculum in mora.
Extracto de la motiva
La naturaleza de toda medida cautelar es preventiva por cuanto va dirigida a evitar que mientras se decide el juicio principal, se le causen lesiones de difícil o imposible reparación a la parte recurrente, requiriendo para su procedencia, según lo ha delineado la doctrina y la jurisprudencia, que se verifiquen de manera concurrente los siguientes requisitos: Presunción del derecho que se reclama (fumus boni iuris). La existencia de un fundado temor a que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra (periculum in damni). Que exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo (periculum in mora). Que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de las anteriores circunstancias y del derecho que se reclama.
Dispositiva
PRIMERO: ADMITE cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva el presente recurso de interpretación del artículo 141 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar innominada interpuesta, conjuntamente con el presente recurso de interpretación, por los ciudadanos Carlos Escarrá Malavé, Víctor Álvarez Medina y Anna María de Stefano, actuando como apoderados judiciales del CONSEJO NACIONAL DE DERECHOS DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.
Palabras clave
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