Sentencia N° 177 — Sala Electoral del TSJ, 10 de octubre de 2017

TSJ/SE, Sent. N° 177, Exp. 2017-000101, 10/10/2017
Expediente2017-000101
PonenteFANNY MÁRQUEZ CORDERO
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2017-10-10
DecisiónIMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, por cuanto no se evidencia el fumus boni iuris.

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la demanda contencioso electoral interpuesta por tres ciudadanas afiliadas a la Asociación Unitaria de Jubilados y Pensionados del Municipio Libertador, en relación a irregularidades en un proceso electoral. La demanda fue admitida, pero la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos fue declarada improcedente por no evidenciarse el fumus boni iuris. La decisión se fundamenta en la falta de pruebas suficientes que respalden las alegaciones de irregularidades en el escrutinio electoral.

Extracto de la motiva

La parte actora solicita la protección cautelar para que “…se suspendan los efectos del proceso electoral llevado a cabo el día 15 de agosto de 2017, (…) y por lo tanto, que se suspendan los actos de proclamación y adjudicación de autoridad por parte de las distintas personas que resultaron fraudulentamente electas en ese proceso”. En este sentido, fundamentaron la solicitud argumentando que “…estas personas no pueden tomar decisiones válidas en el ejercicio de sus funciones dada la ilegitimidad de origen que adolecen según lo explicado anteriormente en esta demanda. Estos ciudadanos y ciudadanas, como se demuestra de los elementos de prueba que acompañamos para demostrar la presunción de buen derecho, no pueden asumir los roles electos por cuanto se discute la legalidad de su escogencia y sus decisiones podrían eventualmente entorpecer a futuras gestiones o serían nulas de origen. Así, al carecer de legitimidad, no representan la voluntad del gremio de asociados, por lo tanto al asumir los cargos, podría existir el riesgo que los mismos tomen decisiones sin tener la aptitud democrática para ello, viciando de esta manera el derecho al sufragio y la voluntad de los miembros de la asociación”.

Dispositiva

1.- COMPETENTE para conocer del recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos interpuesta por las ciudadanas CONSUELO SÁNCHEZ, ANA NARVÁEZ DE PETIT y GLADYS ELENA VERGARA, las 2 últimas abogadas, actuando con el carácter de afiliadas y candidatas a las distintas Secretarías de la ASOCIACIÓN UNITARIA DE JUBILADOS Y PENSIONADOS DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, DISTRITO CAPITAL, por la Nómina N° 7, asistida la primera y actuando en su propio nombre y representación las 2 últimas, contra los miembros que conforman la Comisión Electoral de la referida asociación. 2.- IMPROCEDENTE la solicitud de inadmisibilidad intentada por la Comisión Electoral y, en consecuencia, se ADMITE la demanda contencioso electoral interpuesta. 3.- IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, por cuanto no se evidencia el fumus boni iuris.

Palabras clave

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