Sentencia N° 177 — Sala Electoral del TSJ, 30 de noviembre de 2016

TSJ/SE, Sent. N° 177, Exp. 2016-000087, 30/11/2016
Expediente2016-000087
PonenteINDIRA M. ALFONZO IZAGUIRRE
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-11-30
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia en respuesta a una acción de amparo constitucional interpuesta por tres abogados contra la Junta Directiva del Colegio de Abogados del Estado Carabobo, por la omisión de convocar elecciones. Los accionantes argumentaron que esta conducta vulnera sus derechos políticos y civiles, así como el derecho al sufragio. La Sala, tras analizar la competencia y admisibilidad de la acción, se declaró competente para conocer el caso y ordenó a la Junta Directiva convocar la Asamblea de Abogados para elegir la Comisión Electoral correspondiente.

Extracto de la motiva

La Sala Electoral se declara competente para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Ramón Carmona Berrios, Octavio Mujica Sevilla, Yenirett Dubraska Doglia, quienes actúan en defensa de los derechos colectivos de los abogados inscritos en el Colegio de Abogados del Estado Carabobo. Se argumenta que la conducta omisiva de la Junta Directiva, que ha mantenido por más de dos años la falta de convocatoria a elecciones, vulnera derechos fundamentales consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La Sala destaca que la omisión de realizar elecciones afecta el derecho al sufragio y la participación política de los agremiados, lo que justifica la acción de amparo interpuesta.

Dispositiva

PRIMERO: COMPETENTE para conocer la acción de amparo autónomo constitucional, interpuesto por los ciudadanos RAMÓN CARMONA BERRIOS, OCTAVIO MUJICA SEVILLA, YENIRETT DUBRASKA DOGLIA, contra la conducta omisiva de la Junta Directiva del Colegio de Abogados del Estado Carabobo. SEGUNDO: Se ORDENA a los ciudadanos Ramón Carmona Berrios, Octavio Mujica Sevilla, Yenirett Dubraska Doglia, que en un lapso de dos (02) días CORREGIR la deficiencia señalada e indiquen con total claridad, los datos de su afiliación y acompañen los documentos necesarios que permitan determinar su legitimación a este órgano de justicia.

Palabras clave

amparo constitucionalColegio de Abogadoseleccionesderechos políticos

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