La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 42, declaró la perención de la instancia respecto al recurso contencioso electoral interpuesto por el ciudadano Yonys Antonio González Andrade. Este recurso fue presentado contra la Resolución N° 140702-0112 del Consejo Nacional Electoral, que declaró inadmisible el recurso jerárquico relacionado con el proceso electoral del 8 de diciembre de 2013 en el Municipio Sucre del estado Zulia. La Sala determinó que el recurrente no cumplió con la carga procesal de retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento a los interesados dentro del plazo establecido, lo que llevó a la conclusión de que no existían razones de orden público que justificaran la continuación del procedimiento.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Evidencia la Sala, de conformidad con el artículo 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, respecto de la carga de la parte recurrente de retirar el cartel de emplazamiento a los interesados, lo siguiente: “Artículo 189.- El cartel deberá ser retirado, publicado en un diario de circulación nacional o regional, según sea el caso, y consignado por la parte demandante dentro de los siete días de despacho siguientes a su expedición. Si la parte demandante incumpliere con esta carga, el Juzgado de Sustanciación declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente; sin embargo, podrá remitir el expediente a la Sala, cuando estimare que existen razones de orden público que justifiquen la continuación de la causa, en cuyo caso, el cartel deberá ser publicado por el Juzgado de Sustanciación. Dentro de los cinco días de despacho siguientes al vencimiento del plazo para el retiro, publicación y consig
Dispositiva
En virtud de las consideraciones previas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrado justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, respecto del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar por el ciudadano Yonys Antonio González Andrade, asistido por los abogados Vicente Padrón y Yobani Manzanillo, contra “…la Resolución N° 140702-0112 de fecha 02 de julio de 2014 dictada por el Consejo Nacional Electoral y publicada en Gaceta Electoral N° 724 de fecha 28 de agosto de 2014, que declaro (sic) INADMISIBLE el recurso jerárquico interpuesto contra el proceso electoral realizado el 08 de diciembre de 2013, para elegir al Alcalde del Municipio (sic) Sucre del estado Zulia.
Palabras clave
recurso contencioso electoralperención de la instanciaConsejo Nacional ElectoralZulia