La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia número 147, declaró competente y admitió el recurso contencioso electoral interpuesto por los ciudadanos Luis Alberto Campos y Wilmer Quijada, suspendiendo el acto de votación pautado para el 15 de agosto de 2014. Posteriormente, se presentó una oposición al amparo cautelar por parte del abogado César Sánchez Medina, quien argumentó que la medida no debió ser declarada procedente, alegando que las elecciones estaban fundamentadas en solicitudes de la Superintendencia de Cajas de Ahorro.
La Sala, al evaluar la oposición, consideró que los motivos expuestos por el opositor no desvirtuaban los fundamentos de la medida cautelar, que se basaban en la falta de opciones electorales para los electores. Por lo tanto, se declaró sin lugar la oposición al amparo cautelar, manteniendo la suspensión del proceso electoral.
Finalmente, la Sala reafirmó la necesidad de garantizar un proceso electoral con opciones adecuadas para los electores, desestimando los argumentos del opositor y confirmando la decisión de suspender el acto electoral.
Extracto de la motiva
“…se observa en el Tarjetón Electoral que cursa en el folio 25 del expediente, que al cargo de Secretario del Consejo Administrativo solo fue propuesta la ciudadana Yari Yepes y al cargo de Vicepresidente del Consejo de Vigilancia solo fue ofertado el ciudadano Oswaldo Batista. Igualmente se evidencia que el cargo de Secretario del Consejo de Vigilancia no tuvo oferta, es decir, los electores no tendrían opción para elegir, al igual que en la mayoría de los cargos para suplentes. Por otra parte, en el folio 21 del expediente cursa la copia fotostática del Cronograma de Actividades Electorales, del cual se refleja que la fase de postulaciones fue de 3 días hábiles correspondientes a los días 21, 22 y 23 de julio de 2014 y expresamente resulta que se debía desarrollar ‘…SIN PRÓRROGA…’, lo que permite a esta Sala presumir en esta fase del proceso judicial que la Comisión Electoral no efectuó todas las diligencias necesarias para ampliar la oferta electoral, más aún cuando hay cargos en los cuales no se postuló ningún asociado, descartando desde un principio en la convocatoria, la posibilidad de prorrogar los lapsos para la presentación de postulaciones o de ampliar el tiempo para la subsanan las postulaciones rechazadas. De esta forma, se configura el fumus boni iuris constitucional requerido para la procedencia de este tipo de tutela cautelar.”
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la oposición al amparo cautelar acordado por esta Sala en sentencia número 147 del 14 de agosto de 2014, ejercida por el abogado César Sánchez Medina, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 39.194, en su condición de apoderado judicial de la ASOCIACIÓN CIVIL CAJA DE AHORRO DE LOS OBREROS DE MINFRA (CADO-MINFRA). Publíquese y regístrese. Agréguese la presente pieza al expediente principal.