Sentencia N° 177 — Sala Electoral del TSJ, 11 de diciembre de 2013

TSJ/SE, Sent. N° 177, Exp. AA70-E-2013-000103, 11/12/2013
ExpedienteAA70-E-2013-000103
PonenteFERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2013-12-11
DecisiónINADMISIBLE

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso electoral interpuesto por José Luis Borjas Gómez, quien alegó la exclusión de estudiantes en período de prueba de las elecciones estudiantiles en la Universidad Nacional Experimental Simón Bolívar. La Sala consideró que el recurrente no tenía interés legítimo para impugnar el registro electoral, ya que no se encontraba afectado en su esfera jurídica.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala, en primer término, pronunciarse en relación con su competencia para decidir el presente recurso contencioso electoral, para lo cual observa que el numeral 2 del artículo 27 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo, establece lo siguiente: 'Artículo 27: Son competencias de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia: (...) 2.- Conocer las demandas contencioso electorales que se interpongan contra los actos, de naturaleza electoral que emanen de sindicatos, organizaciones gremiales, colegios profesionales, organizaciones con fines políticos, universidades nacionales y otras organizaciones de la sociedad civil' (resaltado de la Sala). En el presente recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, se cuestiona la legalidad del Registro de Electores de la Universidad Nacional Experimental Simón Bolívar, es decir, actos vinculados al proceso comicial celebrado en una Universidad Nacional, por lo que conforme al dispositivo legal antes citado, esta Sala es competente para su conocimiento. Así se decide. Una vez asumida la competencia corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la admisibilidad del presente recurso contencioso electoral haciendo abstracción del examen de la causal de caducidad en vista de lo establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, para lo cual aprecia de una revisión a priori, que el recurrente dirige su pretensión contra todas las actuaciones de la Comisión Electoral en lo que respecta a la conformación del Registro de Electores.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: 1.- COMPETENTE para decidir el presente recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con solicitud de amparo cautelar. 2.- INADMISIBLE el recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con solicitud de amparo cautelar por el ciudadano José Luis Borjas Gómez, titular de la cédula de identidad número 19.438.285, asistido de abogado, contra la Comisión Electoral de la Universidad Nacional Experimental Simón Bolívar, '…al convocar (…) solamente a los estudiantes regulares de la USB, excluyendo a los estudiantes en ‘período de prueba’…' de la elección de la representación estudiantil ente los Consejos Superior, Directivo, Académico y Asamblea Universitaria, así como ante los Consejos de Coordinación y Decanatos, cuyo acto de votación se fijó para el día 12 de diciembre de 2013. Publíquese y regístrese.

Palabras clave

competenciarecurso contencioso electoralinterés legítimouniversidadesregistro electoralnulidadamparo cautelar

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