Sentencia N° 177 — Sala Electoral del TSJ, 11 de julio de 2012

TSJ/SE, Sent. N° 177, Exp. AA70-E-2012-000052, 14/11/2012
ExpedienteAA70-E-2012-000052
PonenteJHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2012-07-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admitió un recurso contencioso electoral interpuesto por Luis Montilla contra el acto de proclamación de nuevas autoridades del Partido COPEI en el estado Mérida, alegando irregularidades en el proceso electoral. La Sala consideró que existían elementos suficientes para suspender los efectos de la proclamación, dado que se presentaron denuncias de fraude y violaciones a los derechos de los votantes en varios municipios.

Extracto de la motiva

La Sala Electoral, al analizar el recurso contencioso electoral, constató que el recurrente presentó pruebas de irregularidades en el proceso electoral, incluyendo cambios en los centros de votación y la no realización de elecciones en ciertos municipios. Se argumentó que estas irregularidades podrían afectar la legitimidad de las autoridades proclamadas y, por ende, la voluntad de la militancia del partido. La Sala, al evaluar los requisitos para la medida cautelar, determinó que existía una presunción grave del derecho reclamado y un riesgo manifiesto de que la ejecución del fallo resultara ilusoria si no se suspendían los efectos del acto impugnado.

Dispositiva

1.- Que es COMPETENTE para conocer el presente recurso contencioso electoral de nulidad, conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos “contra el acto de proclamación de las nuevas autoridades del Partido COPEI en el Estado Mérida, anunciado por la Comisión Electoral Estadal en el Diario Frontera de fecha 22 de junio de 2012”, interpuesto por el ciudadano LUIS MONTILLA el 11 de julio de 2012, en su condición de aspirante a la Presidencia de la citada organización política en el estado Mérida, asistido en ese acto por la abogada Carmen Teresa Goicochea, ya identificada. 2.- ADMITE el recurso contencioso electoral. 3.- PROCEDENTE, la medida cautelar de suspensión de efectos. En consecuencia, se ORDENA la inmediata suspensión de los efectos del acto de proclamación y juramentación de las autoridades estadales y municipales adjudicadas en el estado Mérida; igualmente se ordena la incorporación de las autoridades que se encontraban en ejercicio para el momento de celebración del acto electoral del 16 de junio de 2012, hasta tanto se decida el presente recurso.

Palabras clave

recurso contencioso electoralmedida cautelarCOPEIfraude electoralsuspensión de efectos

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