Sentencia N° 177 — Sala Electoral del TSJ, 14 de diciembre de 2009
TSJ/SE, Sent. N° 177, Exp. 09-000035, 14/12/2009
Expediente09-000035
PonenteLUIS ALFREDO SUCRE CUBA
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2009-12-14
DecisiónParcialmente Con Lugar
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admitió parcialmente el recurso contencioso electoral interpuesto por Luis Beltrán Bastardo Muñoz contra el proceso electoral celebrado el 31 de marzo de 2009 en la Federación Venezolana de Potencia. Se declaró la nulidad de todas las fases del proceso electoral, ordenando la repetición del mismo bajo la observancia de las disposiciones estatutarias pertinentes. La Sala destacó la falta de transparencia y la ausencia de un cronograma electoral adecuado, lo que afectó el derecho al sufragio y a la participación política de los electores.
Extracto de la motiva
La parte recurrente para fundamentar su recurso señaló, que la Junta Directiva de la Federación Venezolana de Potencia a los fines de dar inicio al proceso eleccionario para elegir las nuevas autoridades de la citada Federación, envió vía correo electrónico una primera convocatoria de fecha 09 de marzo de 2009, cuyo punto a tratar era la elección de la Comisión Electoral, encargada de regular el referido proceso, acto que se celebraría, según dicha convocatoria, el día 06 de marzo de 2009. Asimismo, señaló que el 12 de marzo de 2009, fue enviada otra convocatoria a la misma asamblea a realizarse el 6 de marzo de 2009, expresó, que las convocatorias fueron enviadas con fecha posterior a la celebración de la asamblea. Indicó, que en fecha 6 de marzo de 2009, se realizó la asamblea general extraordinaria convocada para elegir la Comisión Electoral, en la cual la Presidenta y el Secretario de la Federación Venezolana de Potencia, procedieron a votar argumentando que estaban facultados para ello, lo cual –argumenta- realizaron con el objeto de procurarse una ventaja. Expresó, que el 7 de marzo de 2009, fue recibida una convocatoria a asamblea general extraordinaria, cuyos puntos a tratar eran la impugnación de la elección de la Comisión Electoral y la elección de otra, lo cual se hizo el 10 de marzo de 2009. Por otra parte, denunció el recurrente que la impugnada Comisión Electoral “se limitó a elaborar un ilegítimo reglamento electoral, cuando lo que debió hacer era publicar un cronograma electoral, describiendo las fases del proceso eleccionario, no publicó un padrón electoral, ni los lapsos para subsanar defectos de forma, no establecieron lapsos para impugnar postulaciones y tampoco publicó las distintas planchas.
Dispositiva
En mérito de lo antes expuesto, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: ADMITE la intervención de los ciudadanos LIDIA REINA, LEONARDO ANTONIO ROSILLO, JAIME PASTOR MORALES RODRÍGUEZ, OMAR ENRIQUE REYES GUTIÉRREZ, MARÍA DEL COROMOTO SALCEDO y MIGUEL ÁNGEL ÁLVAREZ MÁRQUEZ, antes identificados, como terceros adhesivos, conforme a lo previsto en el numeral 3º del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, y la intervención de los ciudadanos CARLOS ACOSTA, ROGER PATETE y SORAIDA RAMONA GONZÁLEZ BASTIDAS, como terceros verdadera parte conforme a lo previsto en el artículo 381 ejusdem. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto por el ciudadano LUIS BELTRÁN BASTARDO MUÑOZ, titular de la cédula de identidad número 8.269.189, asistido por el abogado Jesús Rafael Rodríguez Bermúdez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 87.062, contra el proceso electoral celebrado el 31 de marzo de 2009 en la Federación Venezolana de Potencia, para elegir la Junta Directiva y el Consejo de Honor de la Referida Federación, período 2009-2013. En consecuencia, se ANULAN todas las fases del proceso electoral realizado para la elección de la Junta Directiva y Consejo de Honor de la Federación Venezolana de Potencia, celebrado el 31 de marzo de 2009, se ORDENA la repetición del proceso bajo la observancia de las disposiciones previstas en los Estatutos de la Federación Venezolana de Potencia, y se fija un lapso de cinco (5) días hábiles, contados a partir de que conste en autos la última notificación de las partes de la presente decisión, para que la Comisión Electoral electa el 10 de marzo de 2009, convoque un nuevo proceso electoral, previa elaboración de un cronograma en el cual se establezca todas las fases del proceso comicial, el cual no podrá exceder de noventa (90) días continuos contados a partir de la convocatoria. Asimismo, se AUTORIZA a los miembros de la Junta Directiva y Consejo de Honor, vigente antes de la realización del proceso electoral anulado, para que de manera provisoria ejerzan las atribuciones de los cargos correspondientes, advirtiéndoles que sólo podrán realizar actos de simple administración necesarios para el normal funcionamiento de dicha Federación.
Palabras clave
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