Sentencia N° 177 — Sala Electoral del TSJ, 14 de noviembre de 2006

TSJ/SE, Sent. N° 177, Exp. 06-000106, 14/11/2006
Expediente06-000106
PonenteLUIS ALFREDO SUCRE CUBA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-11-14
DecisiónInadmisible

Resumen

Los ciudadanos Eliasib Enrique Martínez y Yasmín Carolina Castillo interpusieron una acción de amparo constitucional contra la empresa General Motors Venezolana C.A. por la presunta violación de sus derechos constitucionales en el contexto de un proceso electoral para la elección de delegados de prevención. El Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo se declaró incompetente y declinó la competencia a la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia. La Sala Electoral, tras analizar la admisibilidad de la acción, declaró inadmisible la misma, argumentando que no era posible restablecer la situación jurídica infringida, dado que el proceso electoral ya se había llevado a cabo.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional tiene como finalidad proteger situaciones jurídicas infringidas en las cuales se encuentren envueltos derechos constitucionales. Así, una de las características es tener una naturaleza restablecedora y que los efectos producidos por la misma son restitutorios, sin existir la posibilidad de que a través de ella, pueda crearse, modificarse o extinguirse una situación jurídica preexistente, en razón de lo cual, la acción de amparo no procede cuando no pueda restablecerse la situación jurídica infringida, esto es cuando no puedan retrotraerse las situaciones de hecho a la condición que poseía antes de producirse la violación denunciada. Por ello, la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en su artículo 6, numeral 3, dispone que esta acción no es admisible cuando la violación del derecho o la garantía constitucional constituya una evidente situación irreparable, no siendo posible el restablecimiento de la situación jurídica infringida.

Dispositiva

PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta los ciudadanos ELIASIB ENRIQUE MARTÍNEZ y YASMÍN CAROLINA CASTILLO, antes identificados, asistidos por la abogada en ejercicio, ciudadana Tiana Bolívar, antes identificada, contra la empresa GENERAL MOTORS VENEZOLANA C.A., antes identificada, por la presunta violación de los artículos 26, 49, 112, 113 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: INADMISIBLE la presente acción de amparo constitucional, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Palabras clave

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