Sentencia N° 177 — Sala Electoral del TSJ, 21 de noviembre de 2002
TSJ/SE, Sent. N° 177, Exp. 02-000079, 21/11/2002
Expediente02-000079
PonenteRAFAEL HERNÁNDEZ UZCÁTEGUI
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2002-11-21
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar el recurso contencioso electoral interpuesto por Juan Álvarez De Lugo contra el Consejo Nacional Electoral por la omisión de respuesta a su recurso jerárquico. Se establece que la inactividad del Consejo Nacional Electoral en la tramitación del recurso administrativo vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva del recurrente. La Sala ordena al Consejo Nacional Electoral pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso jerárquico en un plazo no mayor a cinco días hábiles.
Extracto de la motiva
La inactividad de la Administración electoral por más de dos (2) años en la tramitación del recurso administrativo, esto es, más de dos (2) años sin haber emanado el pronunciamiento sobre la correspondiente admisibilidad o inadmisibilidad del recurso, desconoce derechos constitucionales, tales como el derecho al debido proceso (Artículo 49), específicamente el derecho a un procedimiento legalmente establecido y, el derecho a una tutela judicial efectiva (Artículo 26). Asimismo, debe resaltarse que el alegato del Consejo Nacional Electoral referido a la inadmisibilidad del recurso por extemporáneo, además de jurídicamente ilógico, puesto que usa como premisa su propio incumplimiento de la Ley, contradice el principio general del derecho de que nadie puede alegar su propia torpeza y resulta contrario a los valores que implican un Estado de Derecho y de Justicia.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: CON LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto por el ciudadano Juan Álvarez De Lugo. En consecuencia, se ORDENA al Consejo Nacional Electoral que en un lapso no mayor de cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de esta sentencia, proceda al respectivo pronunciamiento sobre la admisibilidad del recurso jerárquico, y en el supuesto de ser admitido éste, tramite y decida la causa dentro del lapso legal correspondiente.
Palabras clave
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