Sentencia N° 176 — Sala Electoral del TSJ, 10 de octubre de 2017

TSJ/SE, Sent. N° 176, Exp. 2017-000034, 10/10/2017
Expediente2017-000034
PonenteFANNY MÁRQUEZ CORDERO
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2017-10-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declaró la perención de la instancia en el recurso contencioso electoral interpuesto por Fidias Garce, en representación de la plancha 'Somos Baloncesto', contra el proceso electoral de la Asociación de Baloncesto del Estado Carabobo. La decisión se fundamenta en el incumplimiento de la parte actora de la carga procesal de retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento a los interesados, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. La Sala también suspendió los efectos de la medida de amparo cautelar dictada anteriormente.

Extracto de la motiva

La Sala Electoral observa que en el caso bajo análisis, una vez verificadas las notificaciones ordenadas en el Auto dictado en fecha 12 de julio de 2017, se libró el cartel de emplazamiento a los interesados el 19 de septiembre mismo año, en el cual se advirtió a la parte actora la carga procesal de retirar, publicar y consignar el referido cartel en el lapso de siete (7) días de despacho siguientes a su expedición, los cuales transcurrieron de la siguiente forma 20, 21, 25, 26, 27, 28 de septiembre y 2 de octubre de octubre de 2017. En consecuencia, el día 2 de octubre de 2017, venció el plazo legalmente establecido para que el demandante cumpliera con dicha carga procesal. En atención a lo anterior, aprecia esta Sala de la revisión de las actas que conforman el expediente, que dentro del señalado plazo la parte recurrente no retiró el original del cartel de emplazamiento, ni procedió a su posterior publicación y consignación en autos, por lo que habiendo vencido el lapso legal que tenía para cumplir con su carga procesal en fecha 27 de septiembre de 2017, se agregó al expediente el original del cartel de emplazamiento el 2 de octubre del mismo año, quedando evidenciado así la falta de interés procesal de la parte recurrente.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar interpuesto por el ciudadano FIDIAS GARCE, actuando en representación de la plancha denominada 'Somos Baloncesto', asistido por el abogado Enrique Quevedo Daboin, ya identificados, contra el proceso de elecciones de la Junta Directiva, Consejos de Honor y Contralor de la ASOCIACIÓN DE BALONCESTO DEL ESTADO CARABOBO, '…celebrado por la Comisión Electoral el 20 de mayo de 2017', por cuanto la parte actora no cumplió con la carga procesal de retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento a los interesados, previsto en el Artículo 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia, suspenden los efectos de la medida de amparo cautelar, dictada por esta Sala Electoral, mediante Sentencia N° 95 publicada en fecha 4 de julio de 2017 y se ordena el ARCHIVO del presente expediente.

Palabras clave

recurso contencioso electoralamparo cautelarcomisión electorallegitimidadcaducidadderechos constitucionalesasociación de baloncestocontrol de constitucionalidad

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca