Sentencia N° 176 — Sala Electoral del TSJ, 21 de octubre de 2003

TSJ/SE, Sent. N° 176, Exp. 03-000104, 21/10/2003
Expediente03-000104
PonenteALBERTO MARTINI URDANETA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-10-21
DecisiónINADMISIBLE

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional interpuesta por Antonio Martínez y otros contra un acto administrativo del Director del Instituto Regional de Deportes del Estado Aragua. La Sala aceptó la declinatoria de competencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y revocó el fallo del Juzgado Superior en lo Civil, declarando su propia competencia para conocer del caso. Finalmente, se declaró inadmisible la acción por haber transcurrido el plazo de seis meses desde el acto presuntamente lesivo.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 20 de enero de 2000, aseguró su exclusiva competencia para conocer de las acciones autónomas de amparo, cuando las mismas sean interpuestas contra la actuación de los titulares de los órganos mencionados en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales que estatuye la competencia de este alto Tribunal para el conocimiento de este tipo de acciones, en atención a la alta jerarquía del funcionario del cual proviene la lesión. En ese mismo fallo declaró que corresponde a esta Sala Electoral el conocimiento de aquellos amparos constitucionales cuando fueren ejercidos conjuntamente con un recurso de nulidad en materia electoral. Por su parte, esta Sala Electoral también delimitó su marco competencial en su sentencia Nº 2 de fecha 10 de febrero de 2000 (caso: Cira Urdaneta) que ha sido objeto de reiteración sistemática y constante en diferentes fallos, estableciendo que le corresponde conocer, en forma exclusiva y excluyente, el control de la legalidad y constitucionalidad de los actos sustantivamente electorales emanados de los órganos del Poder Electoral, así como de los dictados por los entes enunciados en el numeral 6 del artículo 293 constitucional y, en el caso de amparo constitucional, conoce del mismo cuando fuese ejercido conjuntamente con el recurso contencioso electoral. Así mismo, en dicho fallo se estableció que dado que éste órgano judicial es el único que actualmente integra la jurisdicción contencioso electoral, le corresponde conocer de los “...recursos que se interpongan, por razones de inconstitucionalidad o ilegalidad, contra los actos de naturaleza electoral emanados de sindicatos, organizaciones gremiales o colegios profesionales, organizaciones con fines políticos, universidades nacionales y de otras organizaciones de la sociedad civil”.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1) Que ACEPTA la declinatoria de competencia formulada por la Corte Primera de lo Contencioso, mediante fallo de fecha 2 de mayo de 2002, para conocer de la apelación ejercida por ANTONIO MARTÍNEZ, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central, el 21 de agosto de 2001 y, en virtud de ello, declara su COMPETENCIA, para conocer, en primera y única instancia, de la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos ANTONIO MARTÍNEZ, ARTURO ALLOCCA y LUIS MARIÑEZ, contra VIRGILIO SOLÓRZANO, en su condición de Director del Instituto Regional de Deportes del Estado Aragua. Se REVOCA el fallo dictado por el referido Juzgado Superior y se REPONE la causa al estado de pronunciarse sobre las causales de inadmisibilidad de la acción intentada. 3) INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos ANTONIO MARTÍNEZ, ARTURO ALLOCCA y LUIS MARIÑEZ, contra el acto administrativo dictado, en fecha 14 de agosto de 2000, por el ciudadano Virgilio Solórzano, en su condición de Director del Instituto Regional de Deportes del Estado Aragua, y mediante el cual se “…DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO de la Junta Directiva y Consejo de Honor de la Asociación de Levantamiento de Pesas del Estado Aragua, período 2000-2004, pretendidamente electos en Asamblea Extraordinaria de Clubes, en las instalaciones del gimnasio ‘12 de Febrero’ del Complejo Polideportivo Julián Landaeta Robles, de esta ciudad de Maracay, Jurisdicción del Municipio Autónomo Atanasio Girardot del Estado Aragua, así como los delegados desacertadamente electos en la misma”.

Palabras clave

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