Sentencia N° 176 — Sala Electoral del TSJ, 21 de noviembre de 2002
TSJ/SE, Sent. N° 176, Exp. 02-000082, 21/11/2002
Expediente02-000082
PonenteRAFAEL HERNÁNDEZ UZCÁTEGUI
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2002-11-21
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia a favor de la ciudadana Vestalia Sampedro de Araujo, quien interpuso un recurso contencioso electoral contra el Consejo Nacional Electoral por la falta de respuesta a un recurso jerárquico. La Sala consideró que la inactividad del CNE vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva, ya que no se pronunció sobre la admisibilidad del recurso jerárquico en un plazo razonable. En consecuencia, se ordenó al CNE pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso en un lapso no mayor a cinco días hábiles.
Extracto de la motiva
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: CON LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto por los apoderados judiciales de la ciudadana Vestalia Sampedro de Araujo, contra “las autoridades del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (CNE), quienes no dan cumplimiento a los lapsos de Admisión, Sustanciación y Decisión de los sumarísimos Recursos Administrativos de naturaleza Electoral”. En consecuencia se ORDENA al Consejo Nacional Electoral que en un lapso no mayor de cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de esta sentencia, proceda al respectivo pronunciamiento sobre la admisibilidad del recurso jerárquico, y en el supuesto de ser admitido éste, tramite y decida la causa dentro del lapso legal correspondiente.
Dispositiva
CON LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto por los apoderados judiciales de la ciudadana Vestalia Sampedro de Araujo, contra “las autoridades del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (CNE), quienes no dan cumplimiento a los lapsos de Admisión, Sustanciación y Decisión de los sumarísimos Recursos Administrativos de naturaleza Electoral”. En consecuencia se ORDENA al Consejo Nacional Electoral que en un lapso no mayor de cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de esta sentencia, proceda al respectivo pronunciamiento sobre la admisibilidad del recurso jerárquico, y en el supuesto de ser admitido éste, tramite y decida la causa dentro del lapso legal correspondiente.
Palabras clave
recurso contencioso electoralomisióntutela judicial efectivaConsejo Nacional Electoraladmisibilidadsilencio administrativoderecho al debido proceso