La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara la perención de la instancia en el recurso contencioso electoral interpuesto por JUAN LA RIVA GOLD, representante de la plancha 'Unidos por el Baloncesto', debido a que no cumplió con la carga procesal de retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento a los interesados. La decisión se basa en que la parte recurrente no cumplió con el plazo establecido en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, lo que llevó a la extinción del proceso sin afectar el derecho a reclamar nuevamente. Además, se levanta la medida cautelar de suspensión de efectos dictada anteriormente y se ordena el archivo del expediente.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el recurso contencioso electoral, conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, interpuesto por el ciudadano JUAN LA RIVA GOLD, actuando en su invocada condición de representante de la plancha 'Unidos por el Baloncesto', asistido por el abogado Enrique Quevedo Daboín, ya identificados, contra el proceso electoral mediante el cual fueron electos los integrantes de la Junta Directiva, Consejo de Honor y Consejo Contralor de la ASOCIACIÓN DE BALONCESTO DEL ESTADO PORTUGUESA, cuyo acto de votación tuvo lugar el 18 de mayo de 2017, por cuanto la parte recurrente no cumplió con la carga procesal de retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento a los interesados, previsto en el Artículo 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia, se levanta la medida cautelar de suspensión de efectos, dictada por esta Sala Electoral, mediante Sentencia Nro. 94 publicada en fecha 4 de julio de 2017, asimismo, se ordena el ARCHIVO del presente expediente.
Palabras clave
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