Sentencia N° 175 — Sala Electoral del TSJ, 5 de agosto de 2015

TSJ/SE, Sent. N° 175, Exp. 2015-000094, 05/08/2015
Expediente2015-000094
PonenteJHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2015-08-05
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso electoral interpuesto por miembros de la Junta Directiva del Sindicato Único de la Clase Trabajadora del Sector Eléctrico, quienes impugnaron convocatorias a elecciones realizadas por el Secretario General del sindicato. La Sala admitió el recurso y ordenó la suspensión del proceso electoral, argumentando que las acciones del Secretario General vulneraban derechos constitucionales de los recurrentes, como la libertad sindical y el derecho al sufragio. Además, se destacó la necesidad de garantizar un proceso electoral limpio y justo, en cumplimiento de las normativas vigentes.

Extracto de la motiva

La protección cautelar mediante amparo exige verificar la existencia del fumus boni iuris constitucional, presunción de violación o amenaza de violación de derechos o garantías constitucionales, lo cual determina el riesgo que, al no acordar la suspensión del acto impugnado, resulte ilusoria la ejecución del fallo definitivo, e imposible el restablecimiento de la situación jurídica infringida. En el presente caso, la parte recurrente solicita la tutela constitucional cautelar de los derechos fundamentales denunciados como infringidos, tales como: '…[los] derechos constitucionales consagrados en el artículo 95 de la Constitución de la República en relación al ejercicio de la Libertad Sindical, De La Democracia Sindical, y Al Derecho al Sufragio en las Elecciones Sindicales; así como a elegir y ser elegidos, y el derecho a expresarnos libremente, consagrados en los artículos 395 y 396 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras.'

Dispositiva

1.- COMPETENTE para conocer del recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con solicitud de amparo cautelar por, José Useche, titular de la cédula de identidad número 6.865.116, Jacqueline Guillén, titular de la cédula de identidad número 10.807.820, Eva Sánchez, titular de la cédula de identidad número 6.355.132, Johan Fernández, titular de la cédula de identidad número 12.392.965, Juan Blanco, titular de la cédula de identidad número 4.565.671, Guillermo Blanco, titular de la cédula de identidad número 4.558.491, asistidos por el abogado Jesús Barrero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 75.307, actuando con el carácter de integrantes de la Junta Directiva del 'Sindicato Único de la Clase Trabajadora del Sector Eléctrico del Distrito Capital, Estado Vargas y Estado Miranda' (SIUCTRAELEC). 2.- ADMITE el recurso contencioso electoral. 3.- ORDENA la suspensión del proceso electoral para la elección de la nueva Junta Directiva y el Tribunal Disciplinario, del referido Sindicato, hasta tanto se resuelva el mérito de la causa.

Palabras clave

amparoderechosjusticiaelectoralsindicatosproteccióncautelar

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