La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara su incompetencia para conocer el recurso contencioso electoral interpuesto por los ciudadanos JOSÉ ANTONIO TOCUYO y otros, en relación a la parte in fine del Artículo 28 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. La Sala determina que corresponde a la Sala Constitucional conocer del recurso, dado que se solicita la nulidad de una norma con rango de ley. La decisión se fundamenta en la interpretación de la competencia de las salas del Tribunal Supremo de Justicia y la naturaleza del recurso presentado.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Electoral determinar su competencia para conocer y decidir el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar. Al respecto, observa: La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en el artículo 27, establece: 'Artículo 27. Son competencias de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia: 1. Conocer las demandas contencioso electorales que se interpongan contra los actos, actuaciones y omisiones de los órganos del Poder Electoral, tanto los que estén directamente vinculados con los procesos comiciales, como aquellos que estén relacionados con su organización, administración y funcionamiento. 2. Conocer las demandas contencioso electorales que se interpongan contra los actos de naturaleza electoral que emanen de sindicatos, organizaciones gremiales, colegios profesionales, organizaciones con fines políticos, universidades y otras organizaciones de la sociedad civil.' Del análisis del escrito recursivo, la Sala aprecia que lo pretendido por la parte actora es la 'nulidad por inconstitucional de la parte in fine del artículo 28 Ley Especial de Asociaciones Cooperativas', por presuntamente 'atentar contra los derechos o interés colectivo del grupo de asociados de ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE SERVICIOS MULTIPLES SANTA ANA IVSS, R.L. ‘ACOACRESA’'. Al respecto, es necesario referir el artículo 336, numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece como atribución de la Sala Constitucional, 'declarar la nulidad total o parcial de las Leyes nacionales y demás actos con rango de ley de la Asamblea Nacional, que colidan con esta Constitución'. En ese mismo sentido, el artículo 25, numeral 1, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia dispone que corresponde a la Sala Constitucional de este Alto Tribunal 'declarar la nulidad total o parcial de las leyes nacionales y demás actos con rango de ley de la Asamblea Nacional, que colidan con la Constitución de la República'.
Dispositiva
1.- Que es INCOMPETENTE para conocer y decidir el 'recurso contencioso electoral con solicitud de amparo cautelar', interpuesto por los ciudadanos José Antonio Tocuyo, Arcenia Josefina Báez, Carmen Berta Hernández y Morela Del Valle Guillén Díaz, contra 'la parte in fine del Artículo 28 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas'. 2.- DECLINA la competencia para conocer del recurso interpuesto, en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese, regístrese. Remítase el expediente a la Sala Constitucional.
Palabras clave
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