DecisiónLa extinción del proceso, por la pérdida del interés procesal.
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso electoral interpuesto por GERAMEL ELÍAS DE ARMAS IBARRA, relacionado con el proceso electoral interno de Acción Democrática, Seccional Portuguesa. El recurrente alegó irregularidades en la conformación de la Comisión Electoral y la falta de publicación del Registro Electoral, lo que viciaba el proceso electoral. La Sala, tras analizar el caso, determinó que el recurso fue recibido el 19 de noviembre de 2009 y que no hubo actuación alguna por parte del recurrente desde entonces, lo que evidenció la pérdida del interés procesal.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Electoral, previo a cualquier otro pronunciamiento, determinar su competencia para conocer y decidir el presente recurso contencioso electoral, para lo cual observa que el mismo fue interpuesto bajo la vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Electoral número 37.942 del 20 de mayo de 2004. Ahora bien con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (2004), esta Sala procedió a examinar, en sentencia número 77 del 27 de mayo de 2004 (Caso Julián Niño vs Universidad Nacional Experimental Politécnica “Antonio José de Sucre”), lo relacionado con su competencia, estableciendo lo siguiente: '…además de las atribuciones competenciales que le corresponden conforme a lo dispuesto en el artículo 5, numerales 46 al 52 (los dos primeros referidos a competencias específicas y exclusivas y los restantes a competencias comunes a todas las Salas de esta máxima instancia Judicial) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, hasta tanto se dicte la legislación correspondiente, a la misma le sigue correspondiendo conocer de los asuntos y materias enunciados en las dos sentencias antes citadas y en el ulterior desarrollo jurisprudencial que sobre ellas se ha sentado, a saber: (omissis) 2. Los recursos que se interpongan por razones de inconstitucionalidad o ilegalidad, contra los actos de naturaleza electoral emanados de sindicatos, organizaciones gremiales o colegios profesionales, organizaciones con fines políticos, universidades nacionales y de otras organizaciones de la sociedad civil…'. (Resaltado de la Sala). Conforme al marco jurisprudencial antes citado, se observa que el Recurso Contencioso Electoral interpuesto por el ciudadano GERAMEL ELÍAS DE ARMAS IBARRA, fue intentado contra el proceso electoral interno celebrado en la organización con fines políticos Acción Democrática, Seccional Portuguesa, para elegir a las autoridades nacionales, seccionales y municipales, período 2009-2012, lo que evidencia la naturaleza electoral del mismo, por tal razón, esta Sala se declara competente para conocer y decidir el presente recurso contencioso electoral. Así se declara.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso contencioso electoral interpuesto por el ciudadano GERAMEL ELÍAS DE ARMAS IBARRA, antes identificado, contra el proceso electoral interno celebrado en la organización con fines políticos Acción Democrática, Seccional Portuguesa, para elegir a las autoridades nacionales, seccionales y municipales, período 2009-2012. SEGUNDO: LA EXTINCIÓN DEL PROCESO, por la pérdida del interés procesal. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
recurso contencioso electoralacción democráticapérdida de interés procesal