Sentencia N° 175 — Sala Electoral del TSJ, 3 de noviembre de 2008
TSJ/SE, Sent. N° 175, Exp. 08-000058, 03/11/2008
Expediente08-000058
PonenteLUIS ALFREDO SUCRE CUBA
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2008-11-03
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara con lugar el recurso contencioso electoral interpuesto por José Gregorio Muñoz Parra contra la decisión del Consejo Nacional Electoral que admitió la postulación de Eduardo Lapi como candidato a Gobernador del estado Yaracuy. La Sala argumenta que la postulación de Lapi es ilegal, ya que se encuentra en situación de fuga de la justicia y no puede ejercer sus derechos políticos. Se establece que la postulación se hace en fraude a la ley, vulnerando el orden público y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Extracto de la motiva
La Sala Electoral observa que el asunto a que se contrae el presente juicio se circunscribe a la impugnación de la candidatura del ciudadano Eduardo Lapi, quien aspira ocupar el cargo de Gobernador del estado Yaracuy con el respaldo de la organización política denominada Convergencia, entre otras. Siendo así, es evidente el interés que tienen en las resultas del proceso, en tanto que la sentencia que recaiga en él producirá efectos en la relación jurídica de los intervinientes. Por esta razón, se admite su intervención como terceros verdaderas partes, de conformidad con los artículos 370, ordinal 3°, 379 y 381 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa de los artículos 19.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; y 238 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, y así se decide.
Dispositiva
En mérito de las razones expuestas, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrado justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR el recurso contencioso electoral presentado el 07 de octubre de 2008, por el ciudadano JOSÉ GREGORIO MUÑOZ PARRA antes identificado, asistido por el abogado JORGE LUIS FELIPE HERNÁNDEZ, contra la Resolución dictada por el Consejo Nacional Electoral número 080917-952 del 17 de septiembre del 2001, a través de la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico presentado contra la decisión de la Junta Regional Electoral, mediante la cual admitió la postulación del ciudadano EDUARDO LAPI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.554.964, como candidato al cargo de Gobernador del estado Yaracuy en las venideras elecciones del próximo 23 de noviembre de 2008, al igual que el recurso contencioso electoral presentado por el ciudadano CARLOS ENRIQUE CARILLO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.366.070. En consecuencia, se declara la nulidad del acto impugnado, y se niega la admisión de la postulación del ciudadano EDUARDO LAPI, antes identificado, como candidato al cargo de Gobernador del estado Yaracuy.
Palabras clave
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