Sentencia N° 175 — Sala Electoral del TSJ, 18 de octubre de 2007

TSJ/SE, Sent. N° 175, Exp. 05-000061, 18/10/2007
Expediente05-000061
PonenteJUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN
MateriaElectoral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2007-10-18
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revocatoria presentada por los ciudadanos Alexander Saavedra y José Fermín, quienes actuaban como Presidente y Secretario de la Comisión Electoral del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Orinoco Iron, C.A. (SINTRAORI). La solicitud se fundamentaba en la objeción a la decisión Nº 115 del 03 de julio de 2007, alegando incumplimiento de una sentencia anterior y la necesidad de abrir un procedimiento probatorio. Sin embargo, la Sala determinó que no existía recurso ordinario contra sus decisiones y que la solicitud no era conducente ni pertinente.

Extracto de la motiva

La Sala Electoral considera que, conforme a lo establecido en el aparte 2 del artículo 1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, contra sus decisiones no se oirá ni admitirá acción o recurso alguno, salvo lo previsto en el artículo 5 numerales 4 y 16 de esta Ley. Por lo tanto, la solicitud de revocatoria deviene en inadmisible. Además, se señala que el mandato o decreto de ejecución Nº 115, emitido por este órgano jurisdiccional, no representa un acto de mero trámite, sino un mandato judicial que ordena la ejecución forzosa de la sentencia Nº 133, dictada por la Sala el 07 de agosto de 2006. La Sala también destaca que no es posible revocar o modificar una decisión ya firmemente decidida, ya que ello violaría el principio de cosa juzgada.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revocatoria formulada por los ciudadanos ALEXANDER SAAVEDRA y JOSÉ FERMÍN, actuando con el carácter de Presidente y Secretario de la COMISIÓN ELECTORAL DEL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA ORINOCO IRON, C.A. (SINTRAORI), respectivamente, asistidos por el abogado Enmanuel Soto Wirkes, antes identificados, contra la sentencia dictada por esta Sala en fecha 03 de julio de 2007, publicada bajo el Nº 115.

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