Sentencia N° 175 — Sala Electoral del TSJ, 17 de noviembre de 2005

TSJ/SE, Sent. N° 175, Exp. 05-000053, 21/11/2005
Expediente05-000053
PonenteLUIS ALFREDO SUCRE CUBA
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2005-11-17
DecisiónCon Lugar

Resumen

El ciudadano Alberto José Roye Flores interpuso un recurso contencioso electoral contra la resolución del Consejo Nacional Electoral que declaró sin lugar su recurso jerárquico relacionado con las elecciones para Alcalde del Municipio Zamora. La Sala Electoral admitió el recurso, señalando que el Consejo Nacional Electoral no analizó adecuadamente la omisión de un dato esencial en las actas de escrutinio, lo que llevó a la decisión de declarar con lugar el recurso interpuesto. Se ordenó al Consejo Nacional Electoral proceder a la subsanación de las actas de escrutinio conforme a la ley.

Extracto de la motiva

La Sala Electoral ha establecido que cualquier irregularidad o ilegalidad que se le impute al proceso electoral debe ser encuadrada en una o varias de las causales que aparecen tipificadas en nuestro ordenamiento jurídico electoral. En este sentido, la Sala advierte que el recurrente tiene la carga de demostrar que las irregularidades observadas en las actas o en el proceso acarrean un vicio de nulidad subsumible en los supuestos establecidos en la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política que son las únicas causas por las que puede ser declarada su nulidad. En el caso presente, la Sala observa que el Consejo Nacional Electoral, en lugar de proceder a la subsanación de las actas de escrutinio, prefirió desestimar el recurso, sin advertir que estaba obligado a la aplicación del mecanismo previsto en la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política para proceder a la subsanación y/o convalidación de las actas electorales impugnadas, con el fin de preservar la voluntad popular.

Dispositiva

En mérito de lo antes expuesto, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto por el ciudadano ALBERTO JOSÉ ROYE FLORES, antes identificado, contra la resolución signada con el número 050316-085, de fecha 16 de marzo de 2005, dictada por el Consejo Nacional Electoral, a través de la cual el órgano rector del Poder Electoral declaró sin lugar el recurso jerárquico que dicho ciudadano había presentado contra las actas de escrutinio correspondientes al referido proceso comicial que se llevó a cabo el pasado 31 de octubre de 2004, para elegir el Alcalde del Municipio Zamora del Estado Aragua. En consecuencia, SE ORDENA al Consejo Nacional Electoral proceda de inmediato a la subsanación de las actas de escrutinio arriba especificadas, conforme al procedimiento previsto en la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política.

Palabras clave

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