Sentencia N° 175 — Sala Electoral del TSJ, 20 de noviembre de 2002
TSJ/SE, Sent. N° 175, Exp. 02-000059, 20/11/2002
Expediente02-000059
PonenteALBERTO MARTINI URDANETA
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2002-11-20
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso contencioso electoral interpuesto por Andrés López Díaz contra la Resolución Nº 020319-180 del Consejo Nacional Electoral, que desestimó las impugnaciones sobre las Actas de Escrutinio y la Proclamación de Alcalde en el Municipio Los Salias. Se argumenta que las inconsistencias numéricas alegadas no afectan el resultado electoral, y se ratifica la convalidación de las actas impugnadas. Además, se desestiman alegaciones sobre irregularidades en la constitución de las mesas electorales.
Extracto de la motiva
La Sala Electoral pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones: Estima necesario esta Sala pronunciarse, en primer término, con relación a la solicitud formulada por el ciudadano Juan Fernández Morales, en su calidad de tercero opositor, sobre la declaratoria de improcedencia del presente recurso contencioso electoral en virtud de que el recurrente no le imputa a la Resolución, cuya nulidad pretende, vicio alguno de nulidad absoluta sino que está reproduciendo los argumentos que sirvieron de fundamento al recurso jerárquico intentado por ante el máximo órgano electoral, volviendo a atacar las Actas de Escrutinio impugnadas en vía administrativa, mediante el recurso jerárquico, siendo que, en su opinión, el acto que causa estado y que, por ende, ha debido ser atacado es la ya mencionada Resolución. A los fines de analizar el alegato que antecede, esta Sala estima pertinente destacar el contenido del artículo 236 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, cuyo texto es del tenor siguiente: “Artículo 236.- El Recurso Contencioso Electoral podrá ser interpuesto, por los partidos políticos y los grupos de electores, y por las personas naturales o jurídicas que tengan interés según sea el caso, para impugnar la actuación, o la omisión de que se trate, contra los siguientes actos o actuaciones del Consejo Nacional Electoral: ...Omissis... 5.- Las resoluciones que decidan los recursos jerárquicos en sentido distinto al solicitado o cuando no se dicte decisión en el plazo estipulado.”. En tal sentido, y conforme a lo dispuesto en el citado artículo, es necesario precisar que uno de los fundamentos para el ejercicio del recurso contencioso administrativo, en general y del contencioso electoral, en particular, está referido a que la decisión del asunto sometido al conocimiento del órgano competente en sede administrativa, y que está sujeta a control judicial mediante el ejercicio de los aludidos recursos, se haya producido en un sentido distinto al solicitado por el recurrente. Ello implica que el interesado que no hubiere obtenido del órgano electoral la decisión de un determinado asunto, sometido a su conocimiento, en el sentido en que lo ha solicitado podrá ejercer, en caso de estar inconforme con la misma, el correspondiente recurso contencioso electoral con el objeto de lograr la revisión sobre la legalidad de tal pronunciamiento, es decir, la revisión de los fundamentos de hecho y de derecho en que basó su decisión. Para ello, será necesario que el interesado haga valer, ante el órgano judicial, todos los argumentos y razonamientos que, a su juicio, sean necesarios para convencer al órgano judicial de la procedencia de su pretensión, no obtenida en sede administrativa, y que en el caso de autos está referida a lograr, entre otras, la declaratoria de nulidad de unas determinadas Actas de Escrutinio, correspondientes a la elección de Alcalde del Municipio Los Salias del Estado Miranda.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: SIN LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto por el ciudadano ANDRES LOPEZ DIAZ, ya identificado, contra la Resolución Nº 020319-180, dictada por el Consejo Nacional Electoral en fecha 19 de marzo de 2002, publicada en la Gaceta Electoral Nº 157, de fecha 24 de abril del mismo año, mediante la cual se declaró SIN LUGAR el recurso jerárquico interpuesto contra las Actas de Escrutinio, Acta de Totalización y Proclamación de Alcalde, formación del Registro Electoral y la integración de las Mesas Electorales, inherente al Proceso Electoral que para la Elección de Alcalde se realizaran el 30 de julio del 2000, en el Municipio Los Salias del Estado Miranda. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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