La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia número 174, niega la apelación interpuesta por el abogado Tulio Barreto en representación de varios ciudadanos contra la sentencia número 139 dictada el 10 de agosto de 2017. La apelación se refería a la admisión de un recurso contencioso electoral relacionado con el Acta de Junta de Condominio de Caribbean Suites Marina & Beach Club. La Sala argumenta que no se puede admitir el recurso de apelación contra decisiones de la Sala Electoral, conforme a la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Extracto de la motiva
La referida norma es clara al establecer de manera expresa y como regla general la imposibilidad de recurrir contra decisiones dictadas por cualquiera de las Salas que conforman a este Máximo Tribunal, salvo en aquellos casos previstos en la Ley, como ocurre respecto al recurso extraordinario de revisión previsto en el numeral 11 de su artículo 25, en virtud del cual la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal puede revisar las sentencias dictadas por otras Salas en aquellos casos subsumibles en los supuestos que se señalan. Así pues, considerando que el ordenamiento jurídico no prevé la posibilidad de apelar contra decisiones como la contenida en la sentencia Nro. 155 del 13 de noviembre de 2013, mediante la cual esta Sala Electoral declaró la inadmisibilidad del recurso contencioso electoral interpuesto, resulta forzoso para este órgano jurisdiccional negar o declarar inaudible la apelación ejercida (…). Así se decide.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley declara: NIEGA la apelación ejercida por el abogado Tulio Barreto, ya identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos María Elena Bujan Tato, José Antonio Villaro Arteaga, Reina Chiquinquirá Romero Rojas, Yamir José Bracho Preciado y Cristian Armando Grandon Ortíz, ya identificados, contra la sentencia número 139 dictada por esta Sala Electoral en fecha 10 de agosto de 2017.
Palabras clave
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